Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración como manifestación representativa del patrimonio cultural inmaterial de las Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.
Ministerio de Cultura y Deporte · 28 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Inicia el trámite para declarar las Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana como manifestación representativa del patrimonio cultural inmaterial. Abre un periodo de información pública de veinte días para consultar el expediente y presentar alegaciones.
Qué cambia
La declaración, si se aprueba, permitiría adoptar medidas de salvaguardia de estas sociedades musicales. Durante el trámite, cualquier persona interesada puede consultar el expediente y presentar alegaciones.
- A quién afecta
- Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana · Bandas de música valencianas · Escuelas de música de la Comunitat Valenciana · Músicos y alumnos de las sociedades musicales · Personas socias de las sociedades musicales
- Cifras
- 550 sociedades musicales federadas
- más de 1.100 bandas de música
- más de 43.000 músicos
- 60.000 alumnos
- más de 200.000 socios
- Cultura y deporte
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, «la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial mediante la declaración de manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial».
El artículo 12.1 letra b) de la citada Ley 10/2015, de 26 de mayo, declara que la Administración General del Estado tendrá competencias para declarar la protección y adoptar medidas de salvaguardia respecto de los bienes del patrimonio cultural inmaterial «cuando así lo solicite la Comunidad Autónoma donde tenga lugar la manifestación, previa petición a la misma de la comunidad portadora del bien». Por su parte, el apartado 12.4 regula el procedimiento de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo «se iniciará de oficio por el Ministerio de Cultura y Deporte, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más Comunidades Autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica».
El interés en declarar Las Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial viene justificado por conformar un extraordinario fenómeno asociativo presente en el territorio de la Comunidad Valenciana y constituir una herramienta fundamental para la convivencia entre los diferentes estratos de la sociedad, generando a su vez espacios de relación intergeneracional. En este sentido, la Sociedad Musical resulta ser un elemento identitario y vertebrador del territorio y la cultura valenciana, preservando y difundiendo su repertorio musical tradicional y actuando como agente y dinamizador cultural garantizando su acceso a las zonas rurales de más baja densidad de población. La protección de este patrimonio puede tener efectos transformadores sobre el territorio, dinamizando las políticas culturales y ofreciendo un acceso a la cultura y un elemento de desarrollo local, educativo y artístico a sus habitantes.
Por tanto, considerando la trascendencia en España de esta manifestación, habiendo informado el Consejo de Patrimonio Histórico Español y atendiendo al informe emitido por la Universidad de Valencia, la Dirección General de Bellas Artes, resuelve:
Primero.
Iniciar el expediente para la declaración como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Sociedades Musicales en la Comunidad Valenciana en España, por concurrir en la misma las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 12.1 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Segundo.
Disponer la apertura de un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente en las dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte (Plaza del Rey 1, Madrid) o a través de la sede electrónica del departamento, y alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».