Orden TMA/1254/2020, de 8 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 28 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Modifica la norma que regula los títulos habilitantes del personal ferroviario relacionado con la seguridad en la circulación. Establece un régimen especial para los maquinistas que circulan solo en tramos cortos de conexión entre redes autonómicas y la Red Ferroviaria de Interés General.
Qué cambia
Los maquinistas que circulan únicamente en esos tramos de conexión entre redes no necesitan duplicar habilitaciones. Afecta a los maquinistas y a los centros de formación y reconocimiento médico de este personal.
- A quién afecta
- maquinistas que circulan en tramos de conexión entre redes ferroviarias · personal ferroviario con funciones de seguridad en la circulación · centros homologados de formación de personal ferroviario · centros de reconocimiento médico de personal ferroviario · administradores de infraestructuras ferroviarias
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 4.6 de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, establece que el Estado y las Comunidades Autónomas con infraestructuras ferroviarias de su titularidad cooperarán para facilitar la conexión entre estas infraestructuras ferroviarias y la Red Ferroviaria de Interés General, fomentando la interoperabilidad entre las diferentes redes.
Por su parte, el artículo 69.1 de la misma Ley 38/2015 dispone que el personal que preste sus servicios en el ámbito ferroviario habrá de contar con la cualificación suficiente que permita la prestación del servicio ferroviario con las debidas garantías de seguridad y de eficiencia. El apartado 2 del mismo artículo, establece que por orden del Ministro de Fomento a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, y previa audiencia de los sindicatos más representativos del sector, de los administradores de infraestructura y de los operadores del sector ferroviario, se regularán las condiciones y requisitos para la obtención de los títulos habilitantes necesarios para el desempeño de las funciones propias del personal ferroviario, así como el régimen de autorización y funcionamiento de los centros homologados de formación y de reconocimiento médico de dicho personal.
La regulación realizada por dicha Orden transpone la Directiva 2007/59/CE de 23 de octubre, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras, que exige que estos dispongan de una licencia que demuestra que se cumplen los requisitos mínimos médicos, de formación mínima y de competencias profesionales emitida por la autoridad responsable de seguridad, y de un certificado emitido por la empresa ferroviario relativo a los conocimientos sobre las líneas y el material.
La aplicación de esta regulación general a aquellos maquinistas, que, estando habilitados para circular por las redes ferroviarias de competencia autonómica, circulan en tramos limitados y de corta longitud en las conexiones de dichas redes con la Red Ferroviaria de Interés General, puede generar una duplicidad de habilitaciones que, en la práctica, dificulta el objetivo marcado en el artículo 4.6 de la Ley 38/2015 de fomentar la circulación entre ambas redes.
El establecimiento de normas particulares para puntos de conexión de diferentes redes es algo reconocido en la normativa para otros casos, como, por ejemplo, las secciones fronterizas entre dos Estados de la Unión Europea.
Por ello, parece oportuno, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 38/2015, establecer un régimen especial para los maquinistas que circulan exclusivamente en estos tramos de conexión entre redes.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.