Prórroga de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de asociación ACP-UE). Decisión n.º 2/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE de 4 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 25 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Prorroga hasta el 30 de noviembre de 2021 la aplicación del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y la Unión Europea, firmado en Cotonú en 2000. La prórroga se aplica hasta esa fecha o hasta que entre en vigor el nuevo acuerdo, si ocurre antes.
Qué cambia
Mantiene vigentes las relaciones y obligaciones del acuerdo actual entre la Unión Europea y los Estados ACP mientras se negocia el nuevo acuerdo, en lugar de dejarlo expirar el 31 de diciembre de 2020.
- A quién afecta
- Estados de África, del Caribe y del Pacífico · Unión Europea y sus Estados miembros · Comité de Embajadores ACP-UE · Consejo de Ministros ACP-UE
- Cifras
- prórroga de la aplicación del Acuerdo: hasta el 30 de noviembre de 2021
- fecha anterior de expiración: 31 de diciembre de 2020
- entrada en vigor de la Decisión: 1 de enero de 2021
- duración inicial del Acuerdo: 20 años desde el 1 de marzo de 2000
- inicio de las negociaciones del nuevo Acuerdo: septiembre de 2018
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El párrafo 1 del artículo 95 del Acuerdo de Asociación ACP-UE establece su duración, indicando que se celebra por un período de veinte años a partir del 1 de marzo de 2000, es decir, hasta el 29 de febrero de 2020.
Igualmente, el apartado 4 del mismo artículo dispone que, dieciocho meses antes de la expiración del Acuerdo, las Partes Contratantes abrirán negociaciones con el fin de examinar las disposiciones que regularán posteriormente sus relaciones y que será el Consejo de Ministros ACP-UE el que adoptará las medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo.
Las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE se iniciaron en septiembre de 2018, pero no se han cumplido las condiciones para que ese nuevo Acuerdo se pudiera aplicar a partir de la fecha de expiración del Acuerdo vigente. Por ello, ha sido necesario adoptar medidas transitorias a fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE de 23 de junio de 2000.
Las primeras medidas transitorias se articularon mediante la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE de 17 de diciembre de 2019 de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (2020/2). Esta Decisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 3 de enero de 2020 (L 001/3) y en el Boletín Oficial del Estado número 161, de 8 de junio de 2020.
El 4 de diciembre de 2020 se ha adoptado la Decisión n.º 2/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE, por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE.
El texto de esta Decisión se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2020 (L 420/32) y se inserta a continuación en cumplimiento del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que establece que «Asimismo se publicará en el Boletín Oficial del Estado cualquier acto posterior que afecte a la aplicación de un tratado internacional».
DECISIÓN N.º 2/2020 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE DE 4 DE DICIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISION N.º 3/2019 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE, CON EL FIN DE ADOPTAR MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 95, APARTADO 4, DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ACP-UE [2020/2052]
EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra(1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-UE»), y en particular su artículo 15, apartado 4, y su artículo 16, apartado 2, en relación con su artículo 95, apartado 4,