Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 24 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Permite de forma temporal que los conductores de camiones que transportan mercancías entre Reino Unido y España superen algunos límites de conducción y descanso. La medida responde a las retenciones por el covid-19 y a la salida de Reino Unido de la Unión Europea.
Qué cambia
Los conductores de estos transportes pueden conducir más horas al día y a la semana, y tomar el descanso semanal dentro del vehículo. Se aplica del 15 de diciembre de 2020 al 13 de enero de 2021, ambos incluidos.
- A quién afecta
- conductores de camiones de mercancías entre Reino Unido y España · empresas de transporte de mercancías por carretera
- Cifras
- conducción diaria máxima: de 9 a 11 horas
- conducción bisemanal máxima: de 90 a 96 horas
- duración de la excepción: del 15 de diciembre de 2020 al 13 de enero de 2021
- plazo máximo de la excepción según el Reglamento: 30 días
- plazo para recurso de alzada: un mes
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.
El capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
Debido a la situación provocada por las medidas derivadas del covid-19, se están produciendo numerosas retenciones de varios días, que están afectando a los vehículos de transporte de mercancías que realizan servicio entre Reino Unido y España, a través del paso de Calais y de otros puertos franceses. Por otro lado, la salida de Reino Unido de la Unión Europea el 31 de diciembre puede afectar también a la fluidez del transporte de mercancías con origen o destino en Reino Unido, especialmente en los primeros días del mismo.
Estas circunstancias excepcionales aconsejan flexibilizar las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al mismo tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento.
Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y en virtud de la potestad otorgada a los Estados miembros por este mismo artículo, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.