Enmiendas de 2017 al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), adoptadas en Londres el 15 de junio de 2017 mediante la Resolución MSC.425(98).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 24 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Modifica el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS) para cambiar los requisitos de resistencia y seguridad de los dispositivos de puesta a flote y embarque de los barcos. Estas enmiendas se aplican a los buques sujetos al Convenio SOLAS.
Qué cambia
Los fabricantes y armadores deben cumplir nuevos valores de resistencia y factores de seguridad en los equipos de puesta a flote y embarque, como chigres, cables y motones.
- A quién afecta
- armadores y navieros · fabricantes de equipos de salvamento marítimo · tripulaciones de buques · astilleros · autoridades marítimas
- Cifras
- carga estática de prueba de fábrica: 2,2 veces como mínimo la carga máxima de trabajo
- factor de seguridad mínimo para elementos estructurales: 4,5
- factor de seguridad mínimo para tiras, cadenas de suspensión, eslabones y motones: 6
- fecha de aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2019
- entrada en vigor: 1 de enero de 2020
- Transporte e infraestructuras
- Seguridad y emergencias
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Texto
RESOLUCIÓN MSC.425(98) (adoptada el 15 de junio de 2017)
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS)
EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
TOMANDO NOTA de la resolución MSC.48(66), mediante la cual adoptó el Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo III del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),
TOMANDO NOTA TAMBIÉN del artículo VIII b) y de la regla III/3.10 del Convenio relativos al procedimiento de enmienda del Código IDS,
HABIENDO EXAMINADO, en su 98.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código IDS 2000 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IDS cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DISPONE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;
3. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. PIDE también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
Enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS)