Resolución de 20 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Migraciones, de avocación de competencias para asegurar la prestación de los servicios básicos en los dispositivos de acogida de inmigrantes en situación de vulnerabilidad.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 23 de diciembre de 2020
En pocas palabras
La Secretaría de Estado de Migraciones asume directamente la competencia para firmar encargos a las empresas públicas TRAGSA y TRAGSATEC. Estos encargos sirven para prestar servicios y comprar suministros para la acogida de inmigrantes en Canarias, y se declaran de emergencia.
Qué cambia
La firma de estos encargos pasa de la Subsecretaría a la Secretaría de Estado de Migraciones. Se tramitan por vía de emergencia para atender la acogida de inmigrantes en las instalaciones habilitadas en Canarias.
- A quién afecta
- personas inmigrantes acogidas en Canarias · dispositivos de acogida de inmigrantes · TRAGSA · TRAGSATEC · Secretaría de Estado de Migraciones
- Cifras
- encargos a medios propios que superan 1.000.000 de euros: delegados en la Subsecretaría
- Inmigración y asilo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero, por la que se ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ratifica las delegaciones del ejercicio de competencias contenidas en la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.
El artículo 10.2 de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, regula la delegación en materia de formalización de encargos a medios propios que realiza el titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en el titular de la Subsecretaría, y señala que «se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de Migraciones, de la Seguridad Social y de Empleo, en el Subsecretario, de la formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía supere 1.000.000 de euros».
La delegación de competencias contenida en dicha Orden ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de que el órgano delegante, en este caso la Secretaria de Estado de Migraciones, avoque para sí el conocimiento de uno o varios asuntos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
El citado artículo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, prevé que la avocación se realice mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
La Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es el órgano encargado de desarrollar la política del Gobierno en materia de inmigración, integración de los inmigrantes y ciudadanía española en el exterior.
La capacidad actual de acogida se ha visto gravemente desbordada por las llegadas de los últimos meses y, más concretamente las del último mes, en las Islas Canarias, por lo que se hace necesario y urgente poner en marcha un Plan que permita la atención a la emergencia que se está viviendo en las Islas Canarias ante la llegada masiva de personas inmigrantes a sus costas, con la finalidad de atender a necesidades de carácter humanitario y de salud pública.
Por ello, se considera necesaria la tramitación urgente de las actuaciones necesarias para la prestación inmediata de servicios esenciales y la adquisición de suministros básicos imprescindibles, considerándose un encargo a un medio propio dada situación de excepcionalidad, actuación que debe estar estrechamente coordinada con el resto de las acciones tendentes a solucionar dicha situación competencia de la Secretaría de Estado de Migraciones.