Real Decreto 1162/2020, de 22 de diciembre, por el que se establecen condiciones especiales de aplicación del régimen de compensación de avales regulado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, para hacer frente al impacto de la COVID-19.
Ministerio de Cultura y Deporte · 23 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Establece condiciones especiales para aplicar el régimen de compensación de avales de las sociedades anónimas deportivas, con el fin de afrontar el impacto de la COVID-19. Regula cómo se compensan los avales que los directivos de clubes profesionales deben constituir ante la liga.
Qué cambia
Permite a los clubes profesionales de fútbol y baloncesto que no son sociedades anónimas deportivas aplicar un régimen especial para compensar los avales de sus directivos, ante la pérdida de ingresos por la pandemia.
- A quién afecta
- clubes profesionales de fútbol · clubes profesionales de baloncesto · directivos de clubes deportivos · sociedades anónimas deportivas · ligas profesionales
- Cifras
- aval: 15 % del presupuesto de gastos del ejercicio en que la junta directiva inicia su gestión
- Cultura y deporte
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, a escala nacional e internacional, determinó que el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, párrafos b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declarase, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria. Dicho estado de alarma fue prorrogado en seis ocasiones, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.
Sin embargo, la pandemia no ha sido definitivamente superada y se mantiene con mayor intensidad de lo esperado, lo que ha dado lugar nuevamente a la aplicación de medidas más estrictas para proteger la salud y seguridad de la ciudadanía y frenar la progresión de la enfermedad por parte de las autoridades competentes. El Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, circunscribió su aplicación a determinados municipios de la Comunidad de Madrid y después, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional.
Las necesarias medidas de contención acordadas han supuesto un impacto económico importante, ya que implicaban reducir la actividad económica y social de forma temporal, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad en numerosos ámbitos.
Por ello, se han venido adoptando medidas económicas y sociales que, además de facilitar la adecuada respuesta sanitaria a la emergencia, permitan garantizar la protección de familias, trabajadores y empresas, y sostener el tejido productivo y social, minimizando el impacto y facilitando la recuperación de la actividad económica.
En el ámbito deportivo, la incidencia de la COVID-19 supuso también inicialmente la paralización de las competiciones y después la suspensión de apertura al público de los estadios y demás instalaciones deportivas; lo que genera una considerable merma en los ingresos de las entidades deportivas participantes.
Dicha situación repercute especialmente en los clubes profesionales. Es decir, aquellos que, en virtud de la disposición adicional séptima de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, no se vieron obligados a transformarse en sociedad anónima deportiva; si bien en aras de garantizar su estabilidad económica, se sujetaron a un régimen específico y personal de responsabilidad de sus directivos garantizado mediante la constitución de avales ante la respectiva liga profesional por el importe correspondiente al 15 % del presupuesto de gastos del ejercicio en el que la junta directiva inicie su gestión.