Orden TED/1241/2020, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2021.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 23 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Fija las cuotas que los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, gases licuados del petróleo y gas natural deben pagar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) durante 2021. Estas cuotas financian la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas.
Qué cambia
Mantiene las cuantías de las cuotas de 2020 para 2021. Las empresas obligadas a mantener reservas de hidrocarburos pagan por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias, y las de gases licuados y gas natural según su cuota de mercado.
- A quién afecta
- empresas obligadas a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos · operadores de gases licuados del petróleo · empresas obligadas a diversificar el suministro de gas natural · sujetos obligados del sector de hidrocarburos
- Cifras
- gasolinas auto y aviación: 0,0643 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias
- gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,0705 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias
- existencias estratégicas mínimas: 42 días de los 92 días de obligación de existencias mínimas de seguridad
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, CORES, es una corporación de derecho público sin ánimo de lucro que tiene por objeto la adquisición, constitución, mantenimiento, vigilancia y gestión de las reservas de hidrocarburos en los términos establecidos reglamentariamente y ostenta la condición de entidad central de almacenamiento a los efectos de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos.
Dicho desarrollo reglamentario está contenido en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, en la redacción dada por el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre.
El artículo 25 del referido real decreto determina los conceptos por los cuales los sujetos obligados deben contribuir al sostenimiento de CORES. En concreto, se establecen cuotas unitarias por grupo de productos petrolíferos, a saber, gasolinas, gasóleos, querosenos, y fuelóleos, que habrán de satisfacer los sujetos obligados a su mantenimiento. Asimismo, se establecen las cuotas que, en función de su participación en el mercado, habrán de satisfacer anualmente a CORES, los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo y de gas natural, y a diversificar el suministro de gas natural. Por su parte, el artículo 26 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, señala que el Ministro de Industria, Energía y Turismo (referencia que debe entenderse dirigida a la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) aprobará las cuotas para cada año natural, previa elaboración por parte de CORES de una propuesta comprensiva del presupuesto de ingresos y gastos, así como de un plan estratégico y operativo para los cinco y dos años naturales siguientes, en el que se detallen el modo de cumplir sus funciones de manera eficaz y eficiente.
Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos petrolíferos, las actividades de la Corporación relativas a los gases licuados del petróleo y al gas natural, así como el coste de las demás actividades que el artículo 52 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, le asigna a la misma.
Este régimen de cuotas ordinarias propuesto supone el mantenimiento de las cuantías establecidas en el anterior régimen de cuotas ordinarias correspondiente al año 2020, aprobado por la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2020, hallando su fundamento en las consecuencias financieras que sobre la Corporación ha producido la pandemia del COVID-19 y los efectos de las medidas implementadas en consecuencia. Por ello, basándose en el presupuesto y la propuesta de cuotas para el ejercicio 2021 aprobados por la Junta Directiva de CORES en su reunión de 26 de noviembre de 2020, el régimen de cuotas aprobado en la presente orden se erige sobre una serie de hechos justificativos.