Real Decreto 1157/2020, de 22 de diciembre, por el que se declara la liquidación y extinción del Fondo Estatal de Inversión Local, F.C.P.J.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 23 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Declara la liquidación y extinción del Fondo Estatal de Inversión Local, un fondo sin personalidad jurídica creado en 2008 para financiar obras municipales. El fondo ya no tiene ayudas pendientes de conceder, deudas ni derechos de crédito, y había cumplido su finalidad.
Qué cambia
El fondo deja de existir formalmente. No cambia la situación de las entidades locales ni de las personas, porque ya no quedaban ayudas por conceder ni obligaciones pendientes.
- A quién afecta
- entidades locales · Ministerio de Política Territorial y Función Pública
- Cifras
- importe del Fondo Estatal de Inversión Local: 8.000.000.000 de euros
- Administración pública e instituciones
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender su financiación.
En relación al Fondo Estatal de Inversión Local, F.C.P.J., el artículo 2 de esta norma determina que se crea por un importe de 8.000.000.000 de euros, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas y destinado a financiar la realización de actuaciones urgentes en el ámbito municipal en materia de inversiones especialmente generadoras de empleo.
El objeto es aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante la financiación de obras de nueva planificación y ejecución inmediata a partir de comienzos de 2009 que sean competencia de las entidades locales.
Como dice su preámbulo, con esta medida el Gobierno trata de favorecer aquellas inversiones que contribuyan a dinamizar a corto plazo la actividad económica, incidiendo directamente en la creación de empleo.
Asimismo, el citado artículo 2 del Real Decreto-ley dispone que el Fondo carece de personalidad jurídica y su gestión se efectuará por la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas conforme a los criterios y principios que se contemplan en el propio Real Decreto-ley (en la actualidad su gestión le compete a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública).
Actualmente no quedan ayudas por conceder con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local, F.C.P.J.; se ha practicado el seguimiento, control y liquidación de las concedidas con cargo a los recursos del mismo, no existen deudas financieras que puedan ser exigidas frente al él, ni derechos de crédito del Fondo frente a entidades locales, habiendo dado cumplimiento a su objeto y fin.
Por ello, procede extinguir y liquidar el mismo en los términos establecidos en el artículo 137.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que, bajo la rúbrica «creación y extinción», determina que los fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal, con independencia de su creación por ley, se extinguirán por norma de rango reglamentario.
Esta norma es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz, justificándose en la necesidad de poder declarar la liquidación y extinción de este Fondo carente de personalidad jurídica al haber cumplido su fin y estar agotado el crédito asignado al mismo.