Real Decreto 1153/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo · 23 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 874/2017, que regula la subvención del tipo de interés de los créditos para construir buques. Amplía su periodo de vigencia y cambia los requisitos de los astilleros y los umbrales de tamaño y potencia de los buques financiables.
Qué cambia
Los astilleros que construyan o transformen buques en España podrán acceder a la subvención del tipo de interés con nuevos requisitos de tamaño y potencia de los buques. Se mantiene la subvención más allá del 31 de diciembre de 2020.
- A quién afecta
- astilleros españoles · empresas navieras que financian la construcción de buques · constructores de remolcadores
- Cifras
- límite de la subvención: 1 punto porcentual
- fin del periodo de vigencia anterior: 31 de diciembre de 2020
- Economía, empresas y consumo
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, regulaba dos instrumentos de apoyo al sector naval que, tras su derogación, fueron separados normativamente en el Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, por el que se regulan las ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación, y el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques.
El Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, daba continuidad al Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, poniendo de nuevo a disposición del sector un instrumento mediante el cual, por concesión directa, se subvenciona la diferencia entre el tipo de interés del crédito concedido y el tipo de interés comercial de referencia (CIRR) del euro en la fecha de la concesión del crédito, con un límite en la subvención de un punto porcentual, tal y como permite el Reglamento (UE) n.º 1233/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo y sus modificaciones posteriores. Este real decreto tiene un periodo de vigencia que finaliza el 31 de diciembre de 2020.
Este instrumento ha permitido que los astilleros españoles contraten en igualdad de oportunidades que el resto de astilleros europeos puesto que recoge en la normativa nacional el Reglamento (UE) n.º 1233/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, en lo referido a los créditos a la exportación de buques. Este Reglamento europeo continúa vigente.
Vistos, la continuidad de la vigencia del Reglamento europeo y el fin del periodo de vigencia del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, y con el fin de mantener las mismas condiciones de contratación a los astilleros españoles respecto de sus homólogos en la Unión Europea, se precisa extender el periodo de vigencia del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, e introducir modificaciones con el fin de mejorar su funcionamiento en base a la experiencia adquirida. Entre estas modificaciones cabe destacar que los astilleros que construyen los buques no se definen en esta norma por referencia a la autorización administrativa prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 sino que la condición para los astilleros es que construyan o transformen el buque objeto de financiación en España. Se modifican los umbrales mínimos de las características de tamaño y potencia de los buques y remolcadores cuya construcción puede ser objeto del crédito financiable de forma que se adecuen a los buques realizados mayoritariamente por el sector con importante efecto tractor, siendo en el caso de buques de nueva construcción aquellos que superen las 250 GT, y en el caso de remolcadores los que superen los 1000 kW.