Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se prorroga el plazo de vigencia de los Reales Decretos de delimitación de las Zonas de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Autónoma de La Rioja, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales.
Ministerio de Hacienda · 23 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo de vigencia de las zonas de promoción económica de quince comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla. Así, las empresas de esas zonas pueden seguir solicitando las ayudas de incentivos regionales durante ese año.
Qué cambia
Las empresas situadas en esas zonas de promoción económica disponen de un año más para pedir ayudas de incentivos regionales. La prórroga se alinea con la autorización europea de ayudas regionales hasta finales de 2021.
- A quién afecta
- empresas situadas en zonas de promoción económica · empresas de Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, · empresas de Ceuta y Melilla
- Cifras
- nuevo plazo de solicitud de ayudas: hasta el 31 de diciembre de 2021
- plazo anterior de solicitud: hasta el 31 de diciembre de 2020
- prórroga de las directrices europeas de ayudas regionales: hasta el 31 de diciembre de 2021
- zonas de promoción económica prorrogadas: 15 comunidades autónomas y 2 ciudades con estatuto de autonomía
- Economía, empresas y consumo
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 18 de diciembre de 2020, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Hacienda, se prorroga el plazo de vigencia de los Reales Decretos de delimitación de las zonas de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Autónoma de La Rioja, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales.
Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, este Ministerio, tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 18 de diciembre de 2020. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden ministerial.
Madrid, 21 de diciembre de 2020.–La Ministra de Hacienda, P.D. (Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.
ANEXO
Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 161/2008, 162/2008, 163/2008, 164/2008, 165/2008, 166/2008, 167/2008, 168/2008, 169/2008, 170/2008, 171/2008, 172/2008, 173/2008, de 8 de febrero, y los Reales Decretos 317/2015 y 318/2015, de 24 de abril, delimitaron las zonas de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, Comunidad Autónoma de La Rioja y Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respectivamente, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
El artículo 5.2 del citado Reglamento de Incentivos Regionales establece que: «El plazo de vigencia de una zona podrá ser modificado, cuando así lo requiera el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Consejo Rector de Incentivos Regionales, previa comunicación a la Comunidad Autónoma.»