Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2021 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 22 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Fija la retribución del operador del sistema eléctrico para 2021 en 74.692 miles de euros y los precios que pagan los agentes del mercado para financiarla: una cuota fija de 200 euros al mes y una cuota variable de 0,14429 euros por MWh.
Qué cambia
Los productores de electricidad y los comercializadores y consumidores directos en mercado financian, a partes iguales, la retribución del operador del sistema mediante una cuota fija mensual y un cargo por cada MWh de sus programas horarios.
- A quién afecta
- productores de energía eléctrica · comercializadores de energía eléctrica · consumidores directos en mercado · operador del sistema eléctrico
- Cifras
- retribución del operador del sistema para 2021: 74.692 miles de euros
- base de retribución: 71.593 miles de euros
- término de retribución por incentivos: 1.432 miles de euros
- cuota fija: 200 euros al mes
- cuota variable: 0,14429 euros por MWh
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema eléctrico derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la retribución del operador del sistema eléctrico será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».
En fecha 27 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 4/2019, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el BOE el día 3 de diciembre de 2019.
Primero. Objeto de la Presente Resolución.
En esta Resolución se establece la cuantía anual de retribución del operador del sistema eléctrico para 2021 en aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre.
Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 18 de la Circular 4/2019, en esta Resolución se establecen los precios a repercutir a los agentes en 2021 para la financiación del operador del sistema eléctrico.
Segundo. Cálculo de la retribución del Operador del Sistema para 2021.
De acuerdo con el artículo 3 de la Circular 4/2019, la retribución del operador del sistema, RTOS2021, está compuesta por una base de retribución, BRetOS2021, el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, CROS2021, y un tramo de retribución por incentivos, RxIncOS2021.
La base de retribución, BRetOS2021 es aquella del periodo regulatorio 2020-2022, y se calcula de acuerdo con el artículo 4 de la Circular 4/2019, a partir de un término de retribución por OPEX (53.208 miles de euros), un margen del 5% sobre este término (2.660 miles de euros), un término de amortización estándar (13.400 miles de euros) y un término de retribución financiera estándar (2.325 miles de euros). Su valor se establece, así como el de los términos para su cálculo, para el periodo regulatorio 2020-2022, en la disposición adicional primera de la Circular 4/2019, ascendiendo a 71.593 miles de euros.