Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 9 de enero de 2020, por la que se distribuye la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR-678; alfonsinos (Beryx spp) ALF/3X14; y sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910 entre las flotas del Caladero Nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 22 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Modifica los topes diarios de captura de besugo y alfonsinos para los buques de la Unidad de Gestión 1 y reparte de nuevo la cuota de España entre las dos unidades de gestión. También intercambia 2.500 kilos de besugo por 2.500 kilos de alfonsinos entre ambas unidades.
Qué cambia
Los buques de la Unidad de Gestión 1 pueden capturar hasta 150 kg de besugo y 100 kg de alfonsinos al día. La cuota de besugo de la Unidad 1 baja y la de alfonsinos sube, y al revés en la Unidad 2. Se aplica hasta el 31 de diciembre de 2020.
- A quién afecta
- buques pesqueros de la Unidad de Gestión 1 · buques pesqueros de la Unidad de Gestión 2 · flota del caladero nacional (zonas VIIIc y IXa) · flotas que operan en aguas de la NEAFC
- Cifras
- tope de besugo en la Unidad de Gestión 1: 150 kg por buque y día
- tope de alfonsinos en la Unidad de Gestión 1: 100 kg por buque y día
- intercambio de cuota: 2.500 kg de besugo por 2.500 kg de alfonsinos
- tope anterior de alfonsinos en la Unidad de Gestión 1: 80 kg por buque y día
- tope anterior de alfonsinos en la Unidad de Gestión 2: 50 kg por buque y día
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de la Secretaría General de Pesca de 9 de enero de 2020 distribuye la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo), SBR-678; alfonsino (Beryx spp), ALF/3x14; y sable negro (Aphanopus carbo), BSF/8910 entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y establece además medidas de ordenación de la pesquería. Concretamente en su apartado tercero, fija topes de captura diarios para el besugo y los alfonsinos para los buques de las unidades 1 y 2, que podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota por cada una de las zonas.
La Orden APA/247/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), determina que mediante resolución de la Secretaría General de Pesca podrán establecerse límites de captura o desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales establecidas.
El 30 de abril se publicó en el BOE la Resolución de 16 de abril de 2020, de la Secretaría General del Pesca, por la que se modificó la de 9 de enero de 2020. En base a los datos de consumo de los que se disponía en aquel momento, se consideró pertinente y con el fin de no poner en peligro la actividad normal de los buques que faenan en la Unidad de gestión 2, bajar los topes de consumo para el besugo (SBR/678) y los alfonsinos (ALF/3X14) en dicha unidad de gestión 2, que quedaron en 10 y 30 kg./buque y día respectivamente.
De nuevo, en base a los datos de consumo, en el mes de octubre se modificó la Resolución de 9 de enero de 2020 en dos ocasiones, para adaptar a dicho consumo los topes de Alfonsinos (ALF/3X14) en ambas unidades de gestión: en la unidad de gestión 1, a 80 Kg./buque y día mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca de 8 de octubre y el tope de la unidad de gestión 2, a 50 Kg./buque y día mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca de 19 de octubre.
En el momento actual teniendo en cuenta el alto consumo de besugo en la zona 2, que ya ha superado la cantidad disponible para 2020, así como el alto consumo de Alfonsinos en ambas unidades (por encima del 80%) con un una cantidad disponible en la unidad 1 inferior a 4 toneladas, hacen necesario una redistribución de cuota entre ambas zonas, ya que de lo contrario, un posible cierre de cualquiera de las dos zonas para cada especie traería importantes consecuencias en el desarrollo de la actividad de esta flota en relación con otras especies que constituyen el núcleo de su actividad principal.
Por todo ello, y con el fin de no poner en peligro la actividad normal de los buques que faenan en la Unidad 1 y los consumos registrados hasta la fecha, la Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve: