Decreto 147/2020, de 21 de diciembre, de disolución automática del Parlamento de Cataluña y de convocatoria de elecciones.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 22 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Disuelve el Parlamento de Cataluña y convoca elecciones autonómicas para el 14 de febrero de 2021. Fija la campaña electoral del 29 de enero al 12 de febrero de 2021 y el número de diputados por circunscripción. Permite posponer la votación si la COVID-19 impide celebrarla con garantías sanitarias.
Qué cambia
Se disuelve la cámara elegida en 2017 y se convoca a los ciudadanos de Cataluña a votar el 14 de febrero de 2021, con posibilidad de aplazamiento por la pandemia.
- A quién afecta
- votantes de Cataluña · candidatos y partidos que concurren a las elecciones · Parlamento de Cataluña · ciudadanos de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona
- Cifras
- fecha de las elecciones: 14 de febrero de 2021
- duración de la campaña electoral: 15 días
- campaña electoral: del 29 de enero al 12 de febrero de 2021
- diputados por Barcelona: 85
- diputados por Girona: 17, Lleida: 15 y Tarragona: 18
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Vista la Comunicación de la presidencia del Parlamento al Pleno de la cámara sobre la imposibilidad de proponer un candidato para ser investido Presidente o Presidenta de la Generalitat y de inicio del cómputo del plazo de dos meses fijado por el artículo 67.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña y del artículo 4.7 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno (BOPC número 709, de 21 de octubre de 2020);
Vista la Comunicación de la Presidencia del Parlamento, de 21 de diciembre de 2020, al Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la Presidencia de la Generalitat y Consejero de Economía y Hacienda, por la que se constata el transcurso de los dos meses desde la Comunicación al Pleno de la imposibilidad de proponer un candidato o candidata para ser investido presidente o presidenta de la Generalitat;
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 66 y 67.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y en el artículo 4.7 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Parlamento de Cataluña queda automáticamente disuelto y se convocan elecciones al Parlamento de Cataluña mediante el presente Decreto.
Sin embargo, si por razones derivadas de la protección del derecho a la salud frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia generada por la COVID-19, el desarrollo del proceso electoral no se pudiera llevar a cabo con las garantías de salud pública necesarias, se podrá dejar sin efectos esta convocatoria y posponer la votación para una fecha posterior que ofrezca dichas garantías;
Visto lo establecido en el artículo 56 y en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que mantiene en vigor la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979, y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del Presidente de la Generalitat de Cataluña, decreto:
Artículo 1. Disolución del Parlamento.
Habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo 67.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña y en el artículo 4.7 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, queda disuelto el Parlamento de Cataluña elegido el día 21 de diciembre de 2017.
Artículo 2. Convocatoria.
Se convocan elecciones al Parlamento de Cataluña, que tendrán lugar el día 14 de febrero de 2021.