Resolución de 15 de diciembre de 2020, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante determinados sistemas de identificación.
Ministerio de Hacienda · 22 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Permite hacer trámites y actuaciones de gestión tributaria por teléfono ante la Agencia Tributaria. Para ello exige identificarse con certificados electrónicos, Cl@ve PIN, el código seguro de verificación (CSV) o la Referencia. La sede electrónica irá indicando qué trámites admite el canal telefónico y para qué colectivos.
Qué cambia
Los ciudadanos podrán resolver por teléfono gestiones como control de declaraciones, devoluciones, verificación de datos, comprobación de valores o altas en registros censales, sin acudir presencialmente. El alcance depende de lo que se vaya publicando en la sede electrónica.
- A quién afecta
- personas físicas · personas jurídicas · entes sin personalidad jurídica · apoderados · colaboradores sociales
- Impuestos y cuentas públicas
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación ha venido afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos.
En cumplimiento de las directrices emanadas de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos que hoy se recogen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha ido ampliando progresivamente los servicios de información y asistencia disponibles para los ciudadanos a través de los canales de acceso previstos en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Dicha Resolución prevé en su apartado cuarto.1, que los canales de acceso a los servicios electrónicos de la Agencia Tributaria serán: el acceso electrónico, a través de su sede electrónica; la atención presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria, conforme a las competencias definidas en las normas de organización administrativa; y la atención telefónica o a través de servicios de mensajería cortos (SMS), cuando así se prevea y mediante los servicios correspondientes.
El Plan Estratégico de la Agencia Tributaria para 2020-2023, publicado en el Portal de internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha establecido los objetivos de carácter prioritario y las líneas de actuación para lograrlos, definiendo el camino a recorrer en el futuro para adecuarse a los cambios y demandas del entorno y para lograr la mayor eficiencia, eficacia y calidad en los servicios que la Agencia provee, incidiendo en el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
En el ámbito de las funciones de información y asistencia del área de Gestión Tributaria y teniendo en cuenta el control extensivo que dicha área realiza, resulta necesario avanzar hacia un nuevo modelo de información y asistencia que priorice el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, con el fin de dar servicio al mayor número de ciudadanos. Al mismo tiempo, se pretende facilitar la relación con la Administración a los colectivos de ciudadanos menos familiarizados con las tecnologías de la información y comunicación. En consecuencia, la nueva estrategia de información y asistencia integral del área de Gestión Tributaria se configura como el uso conjunto de todos los canales, tanto presenciales como no presenciales, para la prestación de un servicio de calidad, potenciando el uso de las nuevas tecnologías.
En concreto, la prestación de nuevos servicios de información y asistencia, a través del canal telefónico, pretende facilitar a los ciudadanos la realización de trámites en relación con las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria para los que existe una alta demanda de información y asesoramiento, como son las actuaciones de control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos, la comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria, el procedimiento de verificación de datos, el procedimiento de comprobación de valores, el procedimiento de comprobación limitada y los procedimientos censales, así como los de inclusión, modificación y baja de los Registros que forman parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, como son el Registro de Operadores Intracomunitarios y el Registro de Devolución Mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.