Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4701-2020, en relación con el inciso primero del artículo 92.7 del Código Civil.
Tribunal Constitucional · 22 de diciembre de 2020
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre el inciso primero del artículo 92.7 del Código Civil, planteada por un juzgado de violencia sobre la mujer en un procedimiento de divorcio. El Pleno se reserva el conocimiento del asunto.
Qué cambia
Las partes del procedimiento de divorcio 23-2020 pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en el plazo de quince días desde la publicación del edicto en el BOE.
- A quién afecta
- partes del procedimiento de divorcio 23-2020 · Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Jerez de la Frontera
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de diciembre de 2020, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4701-2020, planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Jerez de la Frontera en el procedimiento de divorcio contencioso núm. 23-2020, en relación con el inciso primero del artículo 92.7 del Código Civil, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el referido procedimiento 23-2020, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de diciembre de 2020.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.