Decreto 87/2020, de 13 de noviembre, de segunda modificación del Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el conjunto histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias y se determina su entorno de protección provisional (ruta del Interior y ruta de la Costa).
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · 18 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Modifica el decreto que delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en Asturias. El entorno de protección pasa de provisional a definitivo, sin cambiar su extensión. Añade un anexo con obras que se consideran autorizadas de forma general si cumplen condiciones técnicas.
Qué cambia
Las personas y entidades que quieran hacer obras sencillas en el entorno del Camino de Santiago podrán hacerlas sin autorización individual si cumplen las condiciones del nuevo anexo. Los ayuntamientos verifican su cumplimiento.
- A quién afecta
- propietarios de inmuebles en el entorno del Camino de Santiago · ayuntamientos de los municipios por donde pasa el Camino · empresas de construcción y reformas · peregrinos y visitantes
- Cultura y deporte
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Por Decreto 63/2006, de 22 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» (en adelante, BOPA) de fecha 29 de junio de 2006, se fija y delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias y se determina su entorno de protección provisional (Ruta del Interior y Ruta de la Costa).
Mediante Decreto 3/2007, de 25 de enero, (BOPA de 15 de febrero de 2007), se realiza una primera modificación del Decreto 66/2006, de 22 de junio, por la que se da una nueva redacción parcial a su Anexo I.
Por Resolución de 28 de enero de 2020, de la Consejería de Cultura Política Llingüística y Turismo, se incoó expediente para la segunda modificación del Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias, y se determina su entorno de protección provisional (ruta del Interior y ruta de la Costa).
La citada Resolución fue objeto de publicación en el BOPA de 25 de febrero de 2020 y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de 9 de junio de 2020.
El alcance de la modificación propuesta incide en dos aspectos: El primero de ellos es que, tras la inclusión de la ruta norte del Camino de Santiago en la Lista de Patrimonio Mundial en julio de 2015, el entorno de protección determinado en el Decreto 63/2006, de 22 de junio, ya no sería provisional, sino que pasaría a tener el carácter de definitivo erigiéndose en mínimo. Por tanto, se modificará el carácter del entorno de protección, sin variar su ámbito o extensión, ni su naturaleza jurídica y patrimonial.
El segundo aspecto a considerar en la modificación, en atención a las manifestaciones realizadas por parte de distintos colectivos, instituciones y organismos en diversos momentos, fundamentalmente por el tiempo en la resolución de las autorizaciones de obras sencillas, y visto que en los Decretos de declaración de algunos Conjuntos Históricos se han introducido autorizaciones genéricas para actuaciones de escasa incidencia, al amparo de las medidas de simplificación de la gestión establecidas en el Libro Blanco, y de la habilitación que recoge el artículo 18.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (en adelante LPCA), se considera procedente incorporar un listado de obras que se consideran autorizadas de forma general si se cumplen ciertas condiciones técnicas en su propuesta y en su ejecución a verificar por las Corporaciones Locales, así como las determinaciones y criterios básicos de intervención que regirán dichas obras.
Dado que el Decreto 63/2006, de 22 de junio, ya cuenta con dos Anexos, denominados I y II, se incluirá el nuevo listado de obras autorizadas como Anexo III.
Con posterioridad al dictado de la Resolución de incoación del expediente para la modificación pretendida se ha seguido la tramitación regulada en los artículos 14 y s.s. de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, y en los artículos 1 y s.s. de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 20/2015, de 25 de marzo (en adelante, RLPCA). No resultan, por tanto, preceptivos los informes de las instituciones consultivas previstas en el artículo 16.3 de la LPCA, al seguirse la tramitación prevista para la modificación de los entornos de protección, conforme a lo previsto en el artículo 13 del mencionado RLPCA.