Ley 2/2020, de 24 de noviembre, de modificación del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero.
Comunidad de Castilla y León · 18 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Modifica las normas de la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León para permitir que se pueda cobrar junto con el ingreso mínimo vital. Así, cuando el ingreso mínimo vital sea inferior a la renta garantizada, esta última complementa la diferencia.
Qué cambia
Las personas que cobran el ingreso mínimo vital en Castilla y León y tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía podrán recibir un complemento para alcanzar el nivel de esta última. Se fija un régimen transitorio para los procedimientos en curso.
- A quién afecta
- personas en situación de exclusión social en Castilla y León · unidades familiares que cobran el ingreso mínimo vital · solicitantes de la renta garantizada de ciudadanía
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Pensiones y Seguridad Social
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 13.9, consagró el derecho de los ciudadanos castellanos y leoneses al acceso a una renta garantizada de ciudadanía cuando se encuentren en situación de exclusión social.
En la actualidad dicha prestación se encuentra regulada en el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
Dicho texto legal, en su artículo 10 establece los requisitos que debe reunir el solicitante para poder ser titular de la prestación, y específicamente, en el apartado d) del citado artículo, prevé que no podrán acceder a la prestación de renta garantizada de ciudadanía quienes estén percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas. La previsión contenida en el referido apartado d) del artículo 10, deriva, a su vez, de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3°, al señalarse que la renta garantizada de ciudadanía no complementará los ingresos que pudieran percibir los solicitantes procedentes de acciones protectoras de la seguridad social, en cualquiera de sus modalidades contributivas o no contributivas, o de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección.
Con fecha 1 de junio de 2020 ha tenido lugar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, que se configura como una prestación económica en su modalidad no contributiva, destinada, al igual que la renta garantizada de ciudadanía, a aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
El ingreso mínimo vital se dicta en desarrollo del artículo 41 de la Constitución Española y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, garantizando un nivel mínimo de renta.
No obstante, de los datos facilitados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de prestaciones de ingreso mínimo vital reconocidas, se ha puesto de manifiesto que, en algunas ocasiones, la cuantía reconocida ha sido inferior a la que a la unidad familiar le correspondería en concepto de renta garantizada de ciudadanía, por lo que para que esa unidad familiar pueda alcanzar o mantener, si ya la estaba percibiendo, el nivel de prestación que le ofrece la renta garantizada de ciudadanía, se hace necesario compatibilizar, en este supuesto, ambas prestaciones, complementando lo percibido en concepto de ingreso mínimo vital.