Acuerdo Multilateral M331 en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases de la Clase 2, hecho en Madrid el 2 de diciembre de 2020.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 18 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Permite llenar y transportar recipientes a presión y recipientes criogénicos cerrados con gases de la Clase 2 aunque tengan vencida la fecha de inspección periódica y ensayo. Se aplica a una lista concreta de números ONU y exige indicarlo en el documento de transporte. Vale hasta el 31 de marzo de 2021.
Qué cambia
Las empresas que llenan y transportan estos gases pueden seguir usando recipientes con la inspección caducada, dentro del plazo y con la mención obligatoria en el documento de transporte.
- A quién afecta
- expedidores de gases de la Clase 2 · empresas que llenan recipientes a presión · transportistas de mercancías peligrosas · operadores de recipientes criogénicos cerrados
- Cifras
- vigencia del Acuerdo: hasta el 31 de marzo de 2021
- fecha de firma: 2 de diciembre de 2020
- entrada en vigor: 2 de diciembre de 2020
- Transporte e infraestructuras
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO MULTILATERAL M331
En virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases de la Clase 2.
(1) Por derogación de lo dispuesto en apartado 4.1.6.10 y de la instrucción de embalaje P200 (3) d) –en relación con las Tablas 1 y 2– y P200 (9) del apartado 4.1.4.1 del ADR, los recipientes a presión que vayan a ser rellenados con los siguientes Números ONU que tengan vencida la fecha de la inspección periódica y ensayo se pueden llenar y transportar:
N.º ONU 1002 AIRE COMPRIMIDO.
N.º ONU 1013 DIÓXIDO DE CARBONO.
N.º ONU 1046 HELIO COMPRIMIDO.
N.º ONU 1070 ÓXIDO NITROSO.
N.º ONU 1072 OXÍGENO COMPRIMIDO.
N.º ONU 1660 ÓXIDO NÍTRICO COMPRIMIDO.
N.º ONU 1956 GAS COMPRIMIDO, N.E.P.
N.º ONU 3156 GAS COMPRIMIDO, COMBURENTE, N.E.P.
N.º ONU 3157 GAS LICUADO, COMBURENTE, N.E.P.
Todas las demás disposiciones de la instrucción de embalaje P200 se aplicarán.
(2) Por derogación de lo dispuesto en el apartado 4.1.6.10 y en la Instrucción de Embalaje P203 (8) del apartado 4.1.4.1 del ADR, todos los recipientes criogénicos cerrados que vayan a ser rellenados con los siguientes Números ONU que tengan vencida la fecha de la inspección periódica y ensayo se pueden llenar y transportar:
N.º ONU 1073 OXÍGENO LÍQUIDO REFRIGERADO.
N.º ONU 1963 HELIO LÍQUIDO REFRIGERADO.
N.º ONU 1977 NITRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO.
Todas las demás disposiciones de la instrucción de embalaje P203 se aplicarán.
(3) El expedidor debe hacer constar en el documento de transporte.
«Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del ADR (M331).»
(4) Este Acuerdo será válido hasta el 31 de marzo de 2021 para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes del presente Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes antes de esa fecha, seguirá siendo válido hasta la fecha arriba mencionada únicamente para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes del presente Acuerdo que no lo hayan revocado.
Madrid, a 2 de diciembre de 2020.–Por la autoridad competente para el ADR en España, Mercedes Gómez Álvarez, Directora General de Transportes Terrestres.