Real Decreto 1055/2020, de 1 de diciembre, por el que se crea la Magistratura de enlace ante las correspondientes autoridades competentes del Reino de Bélgica, con acreditación en el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo y se suprime la Magistratura de enlace ante las correspondientes autoridades competentes de la República Italiana.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 17 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Crea una Magistratura de enlace en Bruselas ante las autoridades de Bélgica, también acreditada en Países Bajos y Luxemburgo, y suprime la Magistratura de enlace en Italia. La nueva oficina depende del Ministerio de Justicia y no aumenta el gasto público.
Qué cambia
Los órganos judiciales españoles contarán con un magistrado de enlace para la cooperación jurídica con Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo. Deja de existir el puesto equivalente en Italia, sin que aumente el gasto público.
- A quién afecta
- órganos judiciales españoles · magistrados de enlace · personal del Ministerio de Justicia en el exterior · españoles residentes en Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo
- Justicia
- Política exterior y Unión Europea
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La cooperación jurídica internacional entre los órganos judiciales españoles y los de otros Estados, tanto en el seno de la Unión Europea como más allá de sus límites, se ha evidenciado como un elemento decisivo para la garantía del derecho de tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El permanente incremento de las relaciones jurídicas en el ámbito internacional ha hecho necesario reforzar la cooperación jurídica con las autoridades de Bélgica, así como de dos países limítrofes, como son Países Bajos y Luxemburgo, mediante el establecimiento de una Magistratura de enlace con sede en Bruselas y acreditación en dichos Estados vecinos. La complejidad de la composición territorial de tales países (con impacto en la especificidad de su organización judicial), el peso de las relaciones económicas que mantienen con España y el censo de españoles residentes en dichos Estados son las principales razones que aconsejan la medida.
En contrapartida a dicha medida, la racionalización en la gestión de los recursos públicos hace pertinente que el establecimiento de este puesto no suponga un incremento del gasto, por lo que en paralelo se dispone la supresión del puesto de Magistrado de enlace en Italia.
Así, se persigue una fiel adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo este real decreto el instrumento adecuado para la creación y supresión de Magistraturas de enlace, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.
De la misma forma, se respetan los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, toda vez que la disposición contiene la regulación mínima e imprescindible, conforme asimismo a los principios de transparencia y de eficiencia. En aplicación del principio de eficiencia, establecido por el artículo 129.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el objeto complementario de la norma es racionalizar el uso de los recursos públicos, suprimiendo a tal efecto la Magistratura de enlace en Italia.
La tramitación de este real decreto se efectúa en virtud de lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, al que remite el artículo 38.1 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior, y que ha sido desarrollado por el Real Decreto 242/2019, de 5 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia.