Resolución de 20 de enero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 4 de febrero de 2020
En pocas palabras
Fija el inicio de la pesquería dirigida de caballa para 2020 a las 0:00 horas del 20 de enero. Establece la cuota total de caballa para los barcos de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Gipuzkoa y Bizkaia. La medida se aplica durante la campaña de 2020 hasta el 31 de diciembre, salvo cierre anticipado.
Qué cambia
Los barcos de otras artes distintas al arrastre y cerco con base en Gipuzkoa y Bizkaia pueden iniciar la pesca de caballa desde el 20 de enero de 2020 y repartirse una cuota conjunta de 4.477.335 kg hasta el 31 de diciembre, salvo cierre anticipado.
- A quién afecta
- buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Gipuzkoa · buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Bizkaia · federaciones de cofradías de pescadores de Gipuzkoa y Bizkaia
- Cifras
- inicio de la pesquería dirigida: 0:00 horas del 20 de enero de 2020
- cuota total de caballa para 2020: 4.477.335 kg
- fin de la campaña: 31 de diciembre de 2020
- plazo para recurso de alzada: un mes
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
El artículo 10 de la citada Orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General. Asimismo el artículo 7 determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otras artes distintas de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca.
En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de las Federaciones de Cofradías de Pescadores de Guipúzcoa y Vizcaya, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, y oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2020 a las 0:00 horas del día 20 de enero de 2020.
Segundo.
La cuota de caballa en 2020 para los barcos objeto de esta resolución es la suma de las cuotas de las 2 provincias, que supone un total de 4 477 335 kg.
Tercero.
Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2020 hasta 31 de diciembre, salvo resolución contraria que establezca un cierre de la pesquería.
Cuarto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 20 de enero de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.