Resolución de 17 de enero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería del jurel (Trauchurus Trauchurus) y de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques del censo de cerco Cantábrico y Noroeste con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 4 de febrero de 2020
En pocas palabras
Fija topes de captura de jurel y caballa para los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en Cantabria. Los límites se expresan por tripulante enrolado y por semana o día, y se aplican desde el día siguiente a la firma hasta el 30 de septiembre de 2020.
Qué cambia
Los buques de cerco cántabros incluidos en el censo deben ajustar sus capturas y desembarques de jurel y caballa a estos límites por tripulante. En la primera y última semana del periodo los topes se aplican de forma proporcional al tiempo.
- A quién afecta
- buques de cerco del censo Cantábrico y Noroeste con puerto base en Cantabria · tripulantes enrolados en esos buques · Organización de Productores de Cantabria (OPACAN)
- Cifras
- jurel: máximo 3.000 kilogramos por tripulante enrolado a la semana
- caballa: máximo 1.500 kilogramos por tripulante enrolado al día
- caballa: máximo 3.000 kilogramos por tripulante enrolado a la semana
- vigencia: hasta el 30 de septiembre de 2020
- plazo para recurso de alzada: un mes
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 10 que la Secretaría General de Pesca queda facultada para establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General.
La Secretaria General de Pesca, a propuesta de la Organización de Productores de Cantabria (OPACAN), resuelve
Primero.
Para los citados buques se establecen unos topes semanales de capturas de jurel de un máximo de 3.000 kilogramos por tripulante enrolado.
Segundo.
Para los citados buques se establecen unos topes diarios de capturas de caballa de un máximo de 1.500 kilogramos por tripulante enrolado. Además las embarcaciones limitarán sus capturas de caballa a un máximo 3.000 kilogramos por semana por tripulante enrolado.
Tercero.
En la primera y última semana, los topes arriba indicados se aplicarán «pro rata temporis».
Cuarto.
La presente resolución surtirá efectos desde el siguiente de su firma al 30 de septiembre de 2020.
Quinto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Madrid, 17 de enero de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.