Real Decreto 1143/2020, de 15 de diciembre, por el que se indulta a don Enrique González Remesal.
Ministerio de Justicia · 16 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Conmuta la pena de prisión de un año y seis meses impuesta a una persona condenada por apropiación indebida por otra de un año de trabajo en beneficio de la comunidad. Se exige que pague las responsabilidades civiles y que no cometa delito doloso en dos años.
Qué cambia
La persona condenada no cumplirá la pena en prisión, sino mediante trabajo en beneficio de la comunidad, siempre que cumpla las condiciones fijadas.
- A quién afecta
- persona condenada por apropiación indebida · Tribunal sentenciador · Ministerio Fiscal
- Cifras
- pena de prisión impuesta: 1 año y 6 meses
- multa: 6 meses con cuota diaria de 4 euros
- pena conmutada: 1 año de trabajo en beneficio de la comunidad
- plazo para no cometer delito doloso: 2 años desde la publicación
- hechos cometidos en el año 2008
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de don Enrique González Remesal, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Cuarta, en sentencia de 29 de octubre de 2014, como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de cuatro euros, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2020,
Vengo en conmutar a don Enrique González Remesal la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 15 de diciembre de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO