Orden APA/90/2020, de 27 de enero, sobre el pago específico al cultivo del algodón para la campaña 2020/2021.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 4 de febrero de 2020
En pocas palabras
Fija los requisitos para cobrar el pago específico al cultivo del algodón en la campaña 2020/2021: qué parcelas pueden acogerse, qué variedades se autorizan y qué condiciones debe cumplir el cultivo.
Qué cambia
Los agricultores que siembren algodón solo podrán cobrar la ayuda si sus parcelas cumplen los requisitos de superficie, variedad, rotación, densidad y cosecha que fija la orden.
- A quién afecta
- agricultores que cultivan algodón · explotaciones de algodón de menos de diez hectáreas · comunidades autónomas que gestionan la ayuda
- Cifras
- superficie total sembrada de algodón para exceptuar la rotación: hasta 10 hectáreas
- densidad mínima en regadío: 100.000 plantas por hectárea
- densidad mínima en secano: 90.000 plantas por hectárea
- densidad mínima para variedades híbridas interespecíficas: 75.000 plantas por hectárea
- fecha de referencia de variedades autorizadas: 31 de enero de 2020
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, establece en su artículo 56 un pago específico al cultivo del algodón.
El Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros en relación a este pago. Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 641/2014, de la Comisión, de 16 de junio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, establece normas relativas al procedimiento de autorización de las tierras y variedades y sobre las notificaciones a los productores relacionadas con dicha autorización, a efectos del pago específico al cultivo del algodón.
Ambas disposiciones han sido desarrolladas en el ámbito nacional a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
El título IV, capítulo I, sección 8.ª, «Pago específico al cultivo del algodón», del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dispone en su artículo 54 que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá, para cada año de siembra, determinados requisitos en relación con dicho pago. Dado el marcado carácter técnico de esta disposición, y su eficacia temporal limitada, se considera ajustada su adopción mediante orden ministerial.
A través de la presente disposición se establecen los requisitos exigidos a las superficies con derecho a pago, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo del algodón para la campaña 2020/2021.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas del sector afectado.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Superficies con derecho a pago.
Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse al pago en la campaña 2020/2021, serán aquellas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda, al menos una vez, durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.