Sentencia de 12 de noviembre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo contra los párrafos segundo y tercero del punto Tercero de la parte dispositiva del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se ampliaron los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por la incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.
Tribunal Supremo · 14 de diciembre de 2020
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima el recurso de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y anula los párrafos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2019 que atribuían al Estado la gestión de la ampliación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera. Declara que la gestión unitaria del parque ampliado corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Qué cambia
La gestión del Parque Nacional ampliado pasa a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias estatales y de los mecanismos de coordinación. Se anulan los párrafos que asignaban esa gestión al Estado.
- A quién afecta
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Administración General del Estado · gestores del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo núm. 299/2019, interpuesto por el abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 12 de noviembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Estimar el recurso contencioso administrativo n.º 299/2019, interpuesto por el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contra los párrafos segundo y tercero del punto Tercero de la parte dispositiva del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de febrero de 2019 (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2019) por el que se ampliaron los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por la incorporación de espacios marinos colindantes al mismo, párrafos que anulamos por ser contrarios al ordenamiento jurídico en cuanto, negando la continuidad ecológica, atribuyen la gestión de la ampliación del PNMTAC a la Administración del Estado, y declaramos la procedencia de la gestión unitaria del Parque Nacional resultante de la ampliación, por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias que la legislación general o sectorial atribuya a distintos órganos de la Administración General del Estado o a sus organismos públicos vinculados o dependientes y de los correspondientes mecanismos de coordinación y colaboración interadministrativa; con imposición de las costas a las partes demandadas en los términos establecidos en el último fundamento de derecho.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–D. Rafael Fernández Valverde.–D. Octavio Juan Herrero Pina.–D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.–D. Francisco Javier Borrego Borrego.–D.ª M.ª Ángeles Huet de Sande.