Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 13 de abril de 2018 mediante Resolución MEPC.301(72).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 12 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Aprueba enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL sobre contaminación de buques. Cambian la referencia a las zonas de control de emisiones de óxidos de nitrógeno y los parámetros para calcular los valores de referencia del índice de eficiencia energética (EEDI) de buques de carga rodada y de pasaje de transbordo rodado.
Qué cambia
Los buques de carga rodada y de pasaje de transbordo rodado pasan a calcular su índice de eficiencia energética con nuevos parámetros. Las zonas de control de emisiones de óxidos de nitrógeno se identifican como de nivel III.
- A quién afecta
- buques de carga rodada · buques de pasaje de transbordo rodado · armadores y navieras · Estados parte del Convenio MARPOL
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de marzo de 2019
- entrada en vigor: 1 de septiembre de 2019
- buque de carga rodada: coeficiente 1405,15 y exponente 0,498
- buque de pasaje de transbordo rodado: coeficiente 752,16 y exponente 0,381
- umbral de peso muerto: 17 000 para carga rodada y 10 000 para pasaje de transbordo rodado
- Medio ambiente y clima
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MEPC.301(72) (adoptada el 13 de abril de 2018)
ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978
ENMIENDAS AL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL (ECA Y EEDI PRESCRITO PARA LOS BUQUES DE CARGA RODADA Y LOS BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO)
El Comité de Protección del Medio Marino,
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y de 1997 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar las enmiendas correspondientes para su adopción por las Partes,
HABIENDO EXAMINADO, en su 72.° periodo de sesiones, propuestas de enmienda al Anexo Vi del Convenio MARPOL, relativas a las ECA y al EEDI prescrito para los buques de carga rodada y los buques de pasaje de transbordo rodado,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de marzo de 2019, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
3. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2019 una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;
4. INVITA ADEMÁS a las Partes a que consideren la aplicación de las mencionadas enmiendas a la regla 21 del Anexo VI del Convenio MARPOL sobre nuevos parámetros para la determinación de valores de referencia del EEDI a los buques que tienen derecho a enarbolar su pabellón lo antes posible, antes de su entrada en vigor;
5. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio, copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;