Orden ETD/84/2020, de 28 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "UEFA EURO 2020™".
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 4 de febrero de 2020
En pocas palabras
Acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección dedicadas al acontecimiento deportivo «UEFA EURO 2020™». La orden fija las características de las piezas, el número máximo, la fecha inicial de emisión, el proceso de comercialización y los precios de venta al público.
Qué cambia
Permite a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda acuñar y vender estas monedas de colección. Afecta a coleccionistas y compradores de monedas, que podrán adquirirlas a los precios fijados.
- A quién afecta
- coleccionistas de monedas · compradores de monedas de colección · Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
- Economía, empresas y consumo
- Cultura y deporte
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, «a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro».
En la misma disposición «se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público».
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.
El artículo 4.1.j) y 4.1.n) del Real Decreto 1046/2018, de 24 agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la de acuñación de moneda y la de representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee»).
La disposición final primera del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, suprime el Ministerio de Economía y Empresa, en tanto que su artículo 16.3 estructura el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en tres órganos superiores entre los que se encuentra la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
La disposición transitoria única del citado Real Decreto 2/2020, de 12 de enero establece que subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.