Real Decreto 1100/2020, de 9 de diciembre, por el que se indulta a don Juan Carlos Simó Crespo.
Ministerio de Justicia · 10 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Indulta a Juan Carlos Simó Crespo la pena de prisión que le quedaba por cumplir. La medida se concede con la condición de que no vuelva a cometer delito doloso en un plazo de tres años desde su publicación.
Qué cambia
La persona indultada no tendrá que cumplir la parte de la pena de prisión que le quedaba. Si comete un delito doloso en los tres años siguientes, el indulto puede quedar sin efecto.
- A quién afecta
- Juan Carlos Simó Crespo · personas condenadas por hurto
- Cifras
- pena de prisión impuesta: dos años
- plazo de condición: tres años desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de don Juan Carlos Simó Crespo, condenado por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, en sentencia de 27 de enero de 2015, como autor de un delito de hurto a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 2003-2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2020,
Vengo en indultar a don Juan Carlos Simó Crespo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 9 de diciembre de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO