Real Decreto 1099/2020, de 9 de diciembre, por el que se indulta a don Cristian Savin.
Ministerio de Justicia · 10 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Conmuta a una persona condenada por robo con fuerza en grado de tentativa la pena de prisión que le quedaba por cumplir por seis meses de trabajo en beneficio de la comunidad. Se le impone la condición de no cometer delito doloso en dos años desde su publicación.
Qué cambia
La persona afectada no ingresará en prisión para cumplir la pena pendiente y la cumplirá realizando trabajos en beneficio de la comunidad. Si comete un delito doloso en el plazo de dos años, se revisará esa condición.
- A quién afecta
- persona condenada por robo con fuerza en grado de tentativa · don Cristian Savin
- Cifras
- pena de prisión original: seis meses
- pena pendiente conmutada: seis meses de trabajo en beneficio de la comunidad
- plazo de condición: dos años desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de don Cristian Savin, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria-Gasteiz, en sentencia de 23 de abril de 2009, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión, con la correspondiente accesoria de pérdida del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2020,
Vengo en conmutar a don Cristian Savin la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por seis meses de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 9 de diciembre de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO