Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se especifican las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Ministerio de Sanidad · 10 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Establece qué pruebas diagnósticas de infección activa por SARS-CoV-2 se admiten para entrar en España por vía aérea o marítima: la PCR, la TMA y otras técnicas moleculares equivalentes. Exime de esta prueba a los menores de seis años y fija los idiomas del certificado.
Qué cambia
Los viajeros que lleguen a España desde zonas de riesgo pueden presentar una prueba TMA u otra técnica molecular equivalente, no solo la PCR. Los menores de seis años no necesitan presentar resultado negativo. El certificado se acepta en español, inglés, francés o alemán.
- A quién afecta
- pasajeros que llegan a España por vía aérea o marítima · personas que viajan desde países o zonas de riesgo · menores de seis años · laboratorios y centros que realizan pruebas diagnósticas
- Cifras
- edad para la excepción de la prueba: menores de seis años
- plazo para presentar la prueba: realizada en las 72 horas previas a la llegada a España
- plazo para recurrir en alzada: un mes desde el día siguiente a la publicación
- Sanidad y salud pública
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, contempla en su disposición adicional sexta que el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución. Dichos controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
La Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos preventivos de control de la COVID-19 en los distintos lugares de entrada en España, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria, tal y como prevé la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
En el apartado cuarto de dicha resolución, se exige que los pasajeros que lleguen a España procedentes de los países o las zonas de riesgo contemplados en su anexo II, en la realización del control documental, dispongan del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España. Asimismo, en el último párrafo del apartado sexto también se establece la posibilidad de exigir realizar un control de naturaleza similar sobre una prueba diagnóstica idéntica.
Aparte del tipo de prueba recogida en los apartados mencionados de la Resolución de 11 de noviembre, de la Dirección General de Salud Pública, es decir, la PCR (RT-PCR de COVID-19), existen otras técnicas moleculares de detección de ARN viral con una fiabilidad equivalente para la detección de SARS-CoV-2, tales como las pruebas de Amplificación Mediada por Trascripción (en adelante, TMA), que también deben ser consideradas opciones válidas de control de la epidemia respecto de las personas que se desplacen a nuestro país, lo que precisamente constituye el objetivo de la presente resolución.
Asimismo, se considera conveniente excepcionar del control sanitario referido a la realización de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 a las personas menores de seis años. Este tipo de excepciones se encuentran implantadas en muchos países de nuestro entorno. En lo que se refiere al uso obligatorio de la mascarilla, una excepción similar se encuentra recogida en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Por último, y con objeto de facilitar la obtención del documento acreditativo del resultado de la PDIA, se estima conveniente que, además de en español e inglés, también pueda estar redactado en francés y alemán.