Real Decreto 1087/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 10 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Modifica la tabla de plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021. Ajusta el número de efectivos por empleo y escala, e incluye una plaza más de Teniente General en el último tramo.
Qué cambia
Cambia el número máximo de efectivos previsto para cada empleo y escala de la Guardia Civil en el periodo 2017-2021. Afecta a la organización interna del Cuerpo y a las plazas disponibles en cada nivel.
- A quién afecta
- miembros de la Guardia Civil · oficiales generales de la Guardia Civil · suboficiales de la Guardia Civil · cabos y guardias de la Guardia Civil · Dirección General de la Guardia Civil
- Cifras
- Teniente General en 2020/2021: 5 plazas
- General de División en 2020/2021: 8 plazas
- Coronel en 2020/2021: 124 plazas
- Suboficial Mayor en 2020/2021: 60 plazas
- Cabo en 2020/2021: 1.457 plazas
- Seguridad y emergencias
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 25.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la plantilla de dicho Cuerpo, en situación de activo, se ajustará a los créditos establecidos en las leyes de presupuestos generales del Estado. Asimismo, el mencionado artículo recoge en su apartado 2 que el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para periodos de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión anual de plazas.
El Real Decreto 313/2019, de 26 de abril, modificó las dotaciones de la plantilla reglamentaria, al objeto de optimizar la proporción y encuadramiento entre los oficiales generales, manteniendo las dotaciones globales para estos empleos.
El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, introduce importantes modificaciones en los niveles directivos de la Dirección General de la Guardia Civil, previendo en su estructura la creación del Mando de Fronteras y Policía Marítima, cuyo titular debe ostentar el empleo de Teniente General de la Guardia Civil en servicio activo. Esta nueva configuración requiere de la adaptación de la plantilla reglamentaria para dar respuesta, de manera inmediata, a las nuevas necesidades de dotaciones del empleo de Teniente General.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2020,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del artículo 1 del Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el período 2017-2021.
La tabla que establece las dotaciones de plantilla para los distintos empleos y escalas de la Guardia Civil que figura en el artículo 1 del Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el período 2017-2021, queda modificada como sigue:
«Escala | Empleo | 2017/2018 | 2018/2019 | 2019/2020 | 2020/2021 Oficiales. | Teniente General. | 4 | 4 | 4 | 5 General de División. | 7 | 8 | 8 | 8 General de Brigada. | 23 | 22 | 22 | 22 Coronel. | 117 | 117 | 120 | 124 Teniente Coronel. | 217 | 217 | 220 | 225 Comandante. | 256 | 277 | 302 | 322 Facultativa Superior Ley 42/1999. | Coronel. | 1 | 1 | 1 | 1 Teniente Coronel. | 4 | 4 | 4 | 4 Comandante. | 10 | 10 | 21 | 34 Oficiales Ley 42/1999. | Teniente Coronel. | 60 | 60 | 60 | 64 Comandante. | 120 | 120 | 120 | 136 Facultativa Técnica Ley 42/1999. | Comandante. | 5 | 5 | 5 | 5 Suboficiales. | Suboficial Mayor. | 46 | 46 | 52 | 60 Subteniente. | 540 | 540 | 564 | 594 Brigada. | 940 | 940 | 979 | 1024 Sargento Primero. | 2016 | 2016 | 2026 | 2046 Cabos y Guardias. | Cabo Mayor. | 60 | 60 | 68 | 80 Cabo Primero. | 5919 | 5994 | 6162 | 6440 Cabo. | 1480 | 1480 | 1480 | 1457»