Orden JUS/1179/2020, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones.
Ministerio de Justicia · 10 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Modifica la composición de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia para adaptarla a la nueva estructura orgánica del Ministerio. La Comisión es el órgano que coordina la transformación digital dentro del departamento.
Qué cambia
Cambia quiénes forman parte de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia. Afecta al funcionamiento interno del Ministerio y a la coordinación de sus servicios digitales.
- A quién afecta
- Ministerio de Justicia · órganos y organismos públicos del Ministerio de Justicia · personal de tecnologías de la información del Ministerio de Justicia · Secretaría General de Administración Digital
- Digitalización y telecomunicaciones
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, puso de manifiesto la importancia de contar con unidades TIC ministeriales, que conozcan profundamente el ámbito de trabajo específico del departamento para diseñar servicios digitales adaptados a las necesidades de ciudadanos y empresas, aprovechando la gran capacitación y el conocimiento especializado del personal TIC para el desarrollo y operación de las aplicaciones sectoriales específicas de cada unidad de negocio.
En este sentido, las Comisiones Ministeriales que hasta el momento existían evolucionaron su papel hacia la elaboración del proyecto del plan de acción sectorial del departamento en materia de Administración digital, atendiendo de forma priorizada las propuestas y necesidades de los distintos órganos y organismos públicos afectados y promoviendo la compartición de los servicios. De esta manera, las unidades ministeriales de tecnologías de la información y de las comunicaciones se convirtieron en las unidades responsables del soporte y la transformación digital de los diferentes ámbitos departamentales.
En este contexto, se crearon las Comisiones Ministeriales de Administración Digital (CMAD), como órganos colegiados de ámbito departamental responsables del impulso y de la coordinación interna en cada departamento en materia de Administración digital, siendo los órganos de enlace con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, actual Secretaría General de Administración Digital, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital según el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
De conformidad con lo expuesto, la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia creada por la Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones, nace con la voluntad de adaptar el modelo de gobernanza del Departamento en materia TIC a los nuevos retos y oportunidades que la incorporación de las tecnologías ofrece, facilitando así la generación de un nuevo marco de relación con los administrados que redunde en la eficiencia de la gestión.
Sin embargo, la citada Orden debe ser modificada con el objeto de adecuar la composición de la Comisión Ministerial del Departamento a la nueva estructura orgánica básica del Ministerio establecida por el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio; garantizando además de esta manera que, como señala el propio Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, las necesidades funcionales de las distintas unidades ministeriales, generan sinergias y promueven la racionalización y la digitalización como herramienta de eficacia y eficiencia administrativa. Todo ello, teniendo especialmente en cuenta el tratamiento singular de la Administración de Justicia, recogido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que vino a establecer que ésta presenta características que la diferencian de las restantes Administraciones públicas cuya naturaleza tiene atribuida un poder del Estado distinto del poder ejecutivo, en el que se encuadran las Administraciones públicas y como Servicio Público de Justicia que debe satisfacer el derecho fundamental regulado en el artículo 24 de la Constitución Española.