Ley 14/2020, de 25 de noviembre, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 9 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Modifica el Código civil de Cataluña para que los hijos menores de edad puedan recibir atención y asistencia psicológicas sin el consentimiento del progenitor que está siendo procesado o condenado por atentar contra el otro progenitor o contra los propios hijos. La medida se aplica mientras no se extinga la responsabilidad penal y se informa previamente al progenitor afectado.
Qué cambia
Los menores hijos de mujeres víctimas de violencia de género pueden acceder antes a asistencia psicológica sin depender del consentimiento del progenitor investigado o condenado. A partir de los 16 años, el propio hijo debe dar su consentimiento.
- A quién afecta
- hijos menores de edad de mujeres víctimas de violencia de género · mujeres víctimas de violencia de género · progenitores procesados o condenados por violencia contra la pareja o los hijos · hijos mayores de 16 años
- Cifras
- 32,3 % de las mujeres víctimas de violencia machista que convivían con menores afirmaron que estos presenciaron los episodios (encuesta de 2017)
- Igualdad y no discriminación
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
El artículo 17 del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce el derecho de los niños a recibir la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y bienestar, y el artículo 41.3 establece como principio rector de la actividad de los poderes públicos la necesidad de garantizar que se afronten de modo integral todas las formas de violencia contra las mujeres.
La protección de los menores hijos de las mujeres víctimas de violencia de género ha constituido uno de los ejes del pacto de estado sobre esta materia. A raíz de la reforma de la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se modificó la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, cuyo artículo 1.2 incluye como víctimas de la violencia de género a los hijos menores de edad de las mujeres que sufren este tipo de violencia. La misma ley tiene la finalidad de erradicar la violencia de género y ofrecer la asistencia necesaria a los hijos menores que son víctimas de dicha violencia.
El artículo 30 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, establece el contenido del derecho de las mujeres a la protección efectiva.
Por otra parte, el artículo 53 alude a los modelos de intervención y las políticas públicas y especifica directamente que el Gobierno «debe desarrollar modelos de intervención integral en todo el territorio de Cataluña a través de una red de servicios de calidad en todos los ámbitos, que sea capaz de dar respuestas adecuadas, ágiles, próximas y coordinadas a las necesidades y procesos de las mujeres que sufren o han sufrido situaciones de violencia machista, así como a sus hijas e hijos cuando sean testigos y víctimas de dichas situaciones». Estos modelos de intervención deben incluir como elementos esenciales la información, la atención primaria y la atención especializada.
El artículo 236-8 del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, establece el ejercicio conjunto de la potestad parental, salvo que se acuerde otra modalidad de ejercicio o que las leyes o la autoridad judicial dispongan otra cosa. Por este motivo, se modifica dicho artículo 236-8 del libro segundo del Código civil de Cataluña, de modo que –mientras no se dicte una decisión judicial que dirima la potestad parental– la asistencia y la atención psicológicas queden fuera del catálogo de actos que requieren una decisión conjunta en el ejercicio de la potestad parental.