Resolución de 24 de noviembre de 2020, del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se establecen los precios públicos para la prestación de formación, evaluación y certificación de los Programas Audit y Audit Internacional.
Ministerio de Universidades · 4 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Fija los precios públicos que cobra ANECA por los servicios de formación, evaluación y certificación de los programas AUDIT y AUDIT Internacional, dirigidos a centros de educación superior. Estos servicios son voluntarios y se prestan a las universidades e instituciones que los soliciten.
Qué cambia
Las universidades e instituciones que quieran participar en AUDIT o AUDIT Internacional deberán firmar un acuerdo de prestación de servicios y pagar las tarifas fijadas, más el IVA y los gastos de viaje. El pago se hace aunque la evaluación no acabe en certificación.
- A quién afecta
- universidades nacionales · universidades e instituciones de educación superior internacionales · centros de educación superior
- Cifras
- solicitud de certificación del diseño de un SAIC: 0 euros para universidades nacionales y 1.700 euros para internacionales
- preauditoría a un centro: 600 euros para universidades nacionales y 850 euros para internacionales
- certificación de implantación del SAIC: 1.300 euros para nacionales y 1.650 euros para internacionales
- certificación de implantación en segundo intento: 750 euros para nacionales y 790 euros para internacionales
- curso de 1,5 días: 1.150 euros para nacionales y 1.450 euros para internacionales
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ANECA, con el fin de promover la calidad en las universidades españolas, y garantizar el reconocimiento internacional de sus títulos, puso en marcha en 2008 el Programa AUDIT para la certificación de los Sistemas de Aseguramiento Interno de Calidad (SAIC) elaborados por las universidades españolas. El Programa se ha alineado con los European Standards and Guidelines (ESG), que son el referente para las universidades y agencias europeas, en materia de aseguramiento interno de la calidad en las Instituciones de Educación Superior (IES). AUDIT, dirigido a los centros de educación superior (universitarios y no universitarios) como ámbito organizativo de referencia, pretende orientar el diseño e implantación del conjunto de SAIC que integren todas aquellas actividades que hasta ahora han venido desarrollándose relacionadas con el aseguramiento de calidad de las enseñanzas.
Los aspectos contemplados a lo largo del Programa AUDIT forma parte integrante de los requisitos establecidos en otros programas de ANECA, como VERIFICA, que atiende a los requerimientos normativos de autorización y registro de grado y master, así como de ACREDITA (renovación de la autorización de grados y másteres) y acreditación institucional (Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento para la acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas). Asimismo, ANECA ha desarrollado AUDIT Internacional, dando respuesta a las peticiones de diversos organismos e instituciones de educación superior internacionales que desean dotarse de una herramienta de gestión y mejora de la calidad de sus procesos. En las diferentes fases del programa AUDIT, se obtiene un certificado, en el caso de que la Universidad cumpla los requisitos establecidos por ANECA.
Puesto que la realización de la formación, evaluaciones así como la concesión de estos certificados es un servicio voluntario que se va a prestar a las universidades e instituciones interesadas que lo demanden, resulta necesario fijar los precios públicos de estos servicios, a través de la presente Resolución, según determina la normativa vigente.
Así, el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, establece en su apartado 1. b) que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará «directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan».
Por ello, previa autorización del Ministerio de Universidades, y una vez informado por la Intervención delegada en el Organismo, resuelvo:
Primero.