Orden AUC/1148/2020, de 18 de noviembre, por la que se eleva a la categoría de Consulado Honorario y se amplía la jurisdicción consular del actual Viceconsulado Honorario de España en Coímbra, en la República Portuguesa.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 4 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Eleva el Viceconsulado Honorario de España en Coímbra (Portugal) a la categoría de Consulado Honorario y amplía su jurisdicción a todo el distrito de Coímbra, que pasa de nueve a diecisiete municipios. La persona que dirija la oficina tendrá categoría de Cónsul Honorario.
Qué cambia
Los españoles en la zona de Coímbra pasan a depender de una oficina consular honoraria de mayor categoría con jurisdicción sobre todo el distrito. No supone aumento del gasto de personal.
- A quién afecta
- personas españolas residentes en el distrito de Coímbra · personas españolas que viajen o residan temporalmente en la zona · Consulado General de España en Oporto · Embajada de España en Lisboa · persona titular de la jefatura de la oficina consular honoraria
- Cifras
- municipios en la nueva jurisdicción: 17
- municipios en la jurisdicción anterior: 9
- Política exterior y Unión Europea
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La elevación de la categoría del Viceconsulado Honorario de España en Coímbra, en la República Portuguesa, a Consulado Honorario permite equiparar la categoría de esa Oficina Consular Honoraria no solo con la de otras Oficinas Consulares Honorarias de España en el país, sino también con las desplegadas por otros países. Además, posibilita una mayor fluidez en la interlocución con las autoridades locales y muestra un mayor compromiso en las relaciones con la República Portuguesa.
Por otro lado, se trata de la única Oficina Consular Honoraria de la demarcación del Consulado General de España en Oporto. Este hecho, unido a una importante presencia española en la zona, justifican la necesidad de ampliar la jurisdicción consular a todo el distrito de Coímbra, pasando de los nueve municipios que comprende actualmente la jurisdicción, a la totalidad de los diecisiete municipios del distrito: Arganil, Cantanhede, Coímbra, Condeixa-a-Nova, Figueira da Foz, Góis, Lousã, Mira, Miranda do Corvo, Montemor-o-Velho, Oliveira do Hospital, Pampilhosa da Serra, Penacova, Penela, Soure, Tábua y Vila Nova de Poiares.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Lisboa (República Portuguesa), con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:
Artículo 1. Consulado Honorario en Coímbra.
Se eleva el Viceconsulado Honorario de España en Coímbra, en la República Portuguesa, a la categoría de Consulado Honorario.
Artículo 2. Jurisdicción.
La jurisdicción del Consulado Honorario de España en Coímbra, comprenderá los municipios de Arganil, Cantanhede, Coímbra, Condeixa-a-Nova, Figueira da Foz, Góis, Lousã, Mira, Miranda do Corvo, Montemor-o-Velho, Oliveira do Hospital, Pampilhosa da Serra, Penacova, Penela, Soure, Tábua y Vila Nova de Poiares.
Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular Honoraria.
La persona titular de la jefatura de la Oficina Consular Honoraria de España en Coímbra tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario/a.