Resolución de 16 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se integran en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España ocho zonas especiales de conservación marinas de la Región Biogeográfica Mediterránea de la Red Natura 2000 y el Área Marina Protegida el Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 3 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Integra en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España ocho zonas especiales de conservación marinas del Mediterráneo de la Red Natura 2000 y el Área Marina Protegida del Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo.
Qué cambia
Estos nueve espacios marinos pasan a formar parte de la red estatal de áreas marinas protegidas, lo que afecta a su gestión y protección por la Administración General del Estado.
- A quién afecta
- Administración General del Estado · gestores de espacios marinos protegidos · usuarios del medio marino en el Mediterráneo · actividades pesqueras y náuticas en esas zonas
- Cifras
- 8 zonas especiales de conservación marinas integradas
- 1 área marina protegida integrada (Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo)
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, establece, como nueva categoría de clasificación de los espacios naturales protegidos, la figura de Área Marina Protegida (en adelante AMP). Asimismo, determina que las AMP podrán ser objeto de incorporación en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (en adelante RAMPE).
La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, crea formalmente a través de su artículo 24 la RAMPE, constituida por espacios protegidos en el medio marino español, representativos del patrimonio natural marino, con independencia de que su declaración y gestión estén reguladas por normas internacionales, comunitarias y estatales, así como su marco normativo y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento. Esta norma enumera, en su artículo 26.1, los espacios protegidos que podrán formar parte de la RAMPE, entre los que figuran tanto las AMP como las zonas especiales de conservación (en adelante ZEC), que conforman la Red Natura 2000. Este mismo artículo, en su apartado segundo, señala que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (actualmente, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) establecerá los criterios de integración en la RAMPE conforme a los cuales incluirá aquellos espacios de competencia estatal. El Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la RAMPE, dispone, en su artículo 5, dichos criterios.
Mediante Real Decreto 1620/2012, de 30 de noviembre, y Orden AAA/1366/2016, de 4 de agosto, se declaran ZEC ocho lugares de importancia comunitaria marinos de la región biogeográfica Mediterránea de la Red Natura 2000, aprobados mediante la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, y la Decisión 2009/95/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, y se aprueban sus correspondientes medidas de conservación.
A través del Real Decreto 699/2018, de 29 de junio, se declara como AMP el Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo, se aprueba un régimen de protección preventiva y se propone su inclusión en la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (Lista ZEPIM) en el marco del Convenio de Barcelona. Como consecuencia del anterior Real Decreto, en diciembre de 2019, la 21.ª Conferencia de las Partes del Convenio, que tuvo lugar en Nápoles (Italia), aprobaba la inclusión del Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo en la Lista ZEPIM.
Al objeto de determinar la integración en la RAMPE de las ocho ZEC marinas de la región biogeográfica Mediterránea declaradas por Real Decreto 1620/2012, de 30 de noviembre, y Orden AAA/1366/2016, de 4 de agosto, y del AMP Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo declarado por Real Decreto 699/2018, de 29 de junio, cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, esta Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación ha realizado el correspondiente análisis, cuyas conclusiones son: