Orden TMA/1134/2020, de 30 de noviembre, por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 2 de diciembre de 2020
En pocas palabras
Amplía los plazos para pedir y firmar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado para pagar el alquiler de la vivienda habitual, dentro de la línea de ayudas COVID-19. Las solicitudes se pueden presentar hasta el 31 de mayo de 2021 y los préstamos formalizar hasta el 30 de junio de 2021.
Qué cambia
Los inquilinos con dificultades económicas por la pandemia tienen más tiempo para solicitar y firmar estos préstamos para el alquiler. Los plazos pueden ampliarse aún más mediante una nueva orden ministerial.
- A quién afecta
- inquilinos de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica · entidades de crédito que conceden los préstamos · Instituto de Crédito Oficial · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Cifras
- plazo para solicitar los préstamos: hasta el 31 de mayo de 2021
- plazo para formalizar los préstamos: hasta el 30 de junio de 2021
- posible prórroga para solicitar: hasta el 31 de agosto de 2021
- posible prórroga para formalizar: hasta el 30 de septiembre de 2021
- Vivienda y urbanismo
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial desarrolle una línea de avales, con total cobertura del Estado, a fin de que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación para hacer frente al alquiler de vivienda habitual de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
Igualmente, prevé que mediante una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se definan los criterios y requisitos para acceder a estas ayudas transitorias de financiación, que incluirán en todo caso, y como mínimo, las situaciones definidas en el artículo 5 del citado real decreto-ley.
La ayuda consiste en el aval y la bonificación total de gastos e intereses para el solicitante.
Conforme a lo anterior se dictó la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que fue publicada en el BOE el 1 de mayo de 2020. Así mismo el 1 de mayo de 2020 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la «Línea de avales de arrendamiento COVID-19», publicado en el BOE el 2 de mayo de 2020 mediante Resolución de 1 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El artículo 8 de la Orden TMA/378/2020 en su apartado 1 señala:
«Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado deberán ser solicitados por el arrendatario ante la Entidad de crédito, con el modelo de solicitud que figura en el anexo I de esta Orden, antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020. A propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio entre el MITMA y el ICO, mediante orden ministerial, estos plazos podrán prorrogarse hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, respectivamente.»
En el mismo sentido se pronuncia el apartado c) de la Estipulación Segunda del convenio que literalmente señala:
«El Cliente deberá solicitar el préstamo a la Entidad de crédito antes del 30 de septiembre de 2020 con el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, del MITMA. Las Entidades de crédito deberán formalizar los préstamos con los Clientes antes del 31 de octubre de 2020. No obstante, mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento a la que hace referencia la Estipulación Séptima del presente Convenio, el ICO y el MITMA podrán proponer la ampliación de ambos plazos hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020 respectivamente. Esta ampliación, en su caso, se realizará mediante Orden del MITMA tal y como se señala en el artículo 8 de la Orden TMA/ 378/2020, de 30 de abril, del MITMA.»