Orden APA/1123/2020, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/6/2020, de 14 de enero, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2020-2021.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 28 de noviembre de 2020
En pocas palabras
Modifica las fechas de la parada temporal de la pesca de arrastre de fondo y cerco en una zona del litoral mediterráneo, entre la desembocadura del río Senia y la Gola del Perelló. La veda pasa a los periodos del 1 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021 y del 1 al 30 de abril de 2021.
Qué cambia
Los barcos de arrastre de fondo y cerco que faenan en esa zona del Mediterráneo no podrán pescar durante los nuevos periodos de veda establecidos.
- A quién afecta
- flota pesquera de arrastre de fondo · flota pesquera de cerco · pescadores del litoral mediterráneo
- Cifras
- veda del 1 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021, ambos inclusive
- veda del 1 al 30 de abril de 2021, ambos inclusive
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitat naturales y la fauna y flora silvestres.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. Asimismo, la referida Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece, en su artículo 12 que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el titular del Departamento podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.
El Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco, afecta a todos los caladeros nacionales y faculta en su disposición final segunda al titular del Departamento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas para su cumplimiento y desarrollo.
Por otra parte, el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional Mediterráneo, establece las medidas de ordenación de la flota pesquera de arrastre en el caladero Mediterráneo, y faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, para dictar igualmente, en el ámbito de su competencia, las normas para su cumplimiento y desarrollo.
La Orden APA/6/2020, de 14 de enero, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2020-2021, modificada por la Orden APA/557/2020, de 22 de junio, establece una serie de vedas a lo largo del litoral mediterráneo español con el objetivo de proteger y garantizar una gestión eficaz de los recursos pesqueros en esa área de pesca, para facilitar la consecución de unos niveles de explotación sostenible de acuerdo con los objetivos de la Política Pesquera Común.
Al respecto, en el artículo 1 de la citada norma se indican tanto las coordenadas que delimitan las zonas de veda, así como los periodos de tiempo establecidos para cada una de ellas. Estas paradas temporales de la actividad pesquera se establecen en aras de cumplir con lo indicado en los informes científicos actuales, los cuales confirman que resulta aconsejable el establecimiento de medidas de recuperación para las poblaciones de las especies demersales y de pequeños pelágicos, entre ellas, el establecimiento de paradas temporales.