Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 28 de noviembre de 2020
En pocas palabras
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la Orden INT/657/2020, que fija los criterios para restringir los viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por la COVID-19. No introduce cambios en esos criterios.
Qué cambia
Los residentes de terceros países que no estén en las listas de exenciones siguen sin poder entrar en España por motivos no esenciales hasta el 31 de diciembre de 2020. Las personas exentas mantienen su posibilidad de viajar.
- A quién afecta
- viajeros de terceros países que llegan a la Unión Europea o al espacio Schengen · residentes de países incluidos en el listado de exenciones · personas con categorías específicas de exención, como residentes de larga duración o familiares · transportistas y trabajadores transfronterizos · personal diplomático y sanitario
- Cifras
- prórroga de efectos hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2020
- fecha de efectos: mismo día de publicación, 28 de noviembre de 2020
- Inmigración y asilo
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones han sido aplicadas en España mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, del mismo título, y las modificaciones y prórrogas de esta, la última de ellas mediante la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre, que introducía algunas modificaciones y extendía sus efectos hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre.
En cuanto a las modificaciones introducidas por la Orden INT/1006/2020, por lo que respecta a los residentes en China, incluyendo las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao, sigue quedando pendiente de verificar la reciprocidad. Por otra parte, no ha sido necesario aplicar aún el párrafo que introdujo al final del apartado 1 del artículo 1, relativo a las denegaciones de entrada por motivos de salud pública, ya que la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, no contempla esa opción. No obstante, se considera adecuado mantenerlo para una eventual aplicación futura.
Por la presente se prorroga hasta el 31 de diciembre la eficacia de la Orden INT/657/2020, sin realizar modificaciones, dado que tampoco las ha sufrido la Recomendación (UE) de la que trae causa.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Prórroga de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La disposición final única de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue: