Orden APA/1107/2020, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden APM/476/2018, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 26 de noviembre de 2020
En pocas palabras
Modifica las bases para conceder subvenciones a entidades asociativas del sector agrario y alimentario. Ajusta qué gastos se pueden subvencionar, cómo se justifican y los plazos de presentación.
Qué cambia
Las entidades del sector agrario y alimentario que pidan estas subvenciones podrán incluir gastos de los dos últimos meses del año anterior y de alquiler de equipos informáticos, con límites. Deberán justificar las actividades antes del 20 de noviembre de cada año.
- A quién afecta
- entidades asociativas del sector agrario · entidades asociativas del sector alimentario · organizaciones representativas ante la Administración General del Estado y la Unión Europea
- Cifras
- límite máximo del 20 % de los gastos justificados para cada actividad en gastos de renting o leasing
- contratación de renting o leasing con al menos 1 mes de antelación a la actividad
- justificación de actividades antes del 20 de noviembre de cada año
- gastos subvencionables de los dos últimos meses del año anterior
- Agricultura, pesca y alimentación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación precisa, en el desarrollo de sus funciones, de la constante interlocución con el sector agroalimentario a través de sus representantes, los cuales participan en órganos colegiados y prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas ante la Unión Europea entre otras actividades, que este Departamento subvenciona al realizarse a petición del mismo.
La subvención de estas actividades se ha regulado hasta la fecha a través de la Orden APM/476/2018, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.
La tramitación de la modificación de esta orden ministerial es necesaria en estos momentos, pasados algo más de dos años desde su entrada en vigor, para realizar algunos ajustes que permitan mejorar el procedimiento de gestión de las subvenciones y optimizar la utilización de las cuantías presupuestarias destinadas en estos conceptos.
Las entidades asociativas que no hayan presentado solicitud en la convocatoria anterior podrán acogerse a lo establecido en la nueva redacción del artículo 1.2.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada con base en que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, que es mejorar la gestión del procedimiento de las subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español; las modificaciones que se contemplan vienen derivadas de la experiencia de la gestión de más de dos años de vigencia de la normativa actual. La adecuación al principio de proporcionalidad se cumple, dado que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo, antes citado, de mejorar la gestión del procedimiento. Por otra parte, la norma contribuye a reforzar el principio de seguridad jurídica, en atención a los destinatarios de las ayudas y al hecho de su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo. Sobre el principio de transparencia, se cumple por la participación ofrecida a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma, mediante la audiencia e información públicas realizada a través de la página web del Departamento, a través de la consulta directa a las comunidades autónomas, y mediante la consulta directa a las principales entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y por el hecho de que la norma define claramente sus objetivos. Finalmente, la adecuación al principio de eficiencia se deriva del hecho de que esta orden no conlleva la imposición de cargas administrativas.