Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433-2020, en relación con los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Tribunal Constitucional · 26 de noviembre de 2020
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre varios artículos de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, planteadas por un tribunal andaluz. El Pleno se reserva el conocimiento del asunto y abre un plazo para que las partes del recurso se personen.
Qué cambia
Las partes del recurso de apelación tienen 15 días desde la publicación para personarse ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal decidirá si los artículos cuestionados son conformes a la Constitución.
- A quién afecta
- partes del recurso de apelación núm. 749-2016 · Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla · ayuntamientos y entidades locales
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- recurso de apelación: núm. 749-2016
- cuestión de inconstitucionalidad: núm. 4433-2020
- Impuestos y cuentas públicas
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de noviembre de 2020, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4433-2020 planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, en recurso de apelación núm. 749-2016, en relación con los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de apelación núm. 749-2016, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de noviembre de 2020.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.