Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 25 de noviembre de 2020
En pocas palabras
Modifica dos reales decretos sobre la organización del Ministerio de Sanidad. Permite que la persona que dirija la Dirección General de Ordenación Profesional no tenga que ser funcionaria. También asigna funciones a la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud.
Qué cambia
El puesto de director general de Ordenación Profesional podrá ocuparse por personas sin condición de funcionario si acreditan experiencia en profesiones sanitarias y gestión en ciencias de la salud. Cambia la organización interna del Ministerio de Sanidad.
- A quién afecta
- personas candidatas a dirigir la Dirección General de Ordenación Profesional · personal del Ministerio de Sanidad · profesionales sanitarios · comunidades autónomas en materia de sanidad
- Administración pública e instituciones
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La presente norma realiza una modificación de dos reales decretos organizativos, con el fin de perfeccionar el funcionamiento de las estructuras de las que dispone el Ministerio de Sanidad para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas.
En primer lugar, se modifica la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con el fin de incluir el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional entre las excepciones establecidas en este precepto, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de modo que no sea preciso que dicha persona ostente la condición de funcionario, en atención a las características del órgano directivo que se exponen a continuación.
La citada Dirección General es el órgano encargado de efectuar propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, ordenación y gestión de la formación especializada en ciencias de la salud y las relaciones profesionales, que dará apoyo tanto al pleno como a los grupos de trabajo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas, y que le corresponde ejercer la alta inspección del Sistema Nacional de Salud que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, asigna al Estado y asumir la coordinación de las relaciones de los órganos del Departamento con las comunidades autónomas, las corporaciones locales y otras entidades y organizaciones sanitarias, así como ejercer el seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en materia de sanidad.
Las características específicas de las funciones a desempeñar suponen la exigencia de un conocimiento específico en la ordenación de las profesiones sanitarias y en la gestión especializada en ciencias de la salud y las relaciones profesionales, que requieren que su titular haya demostrado previamente una carrera profesional que acredite la cualificación y experiencia necesarias para la gestión de un sector y unos agentes sanitarios específicos.
Por ello, resulta necesario excepcionar la reserva para personal funcionario del nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, con el fin de que personas con una trayectoria profesional absolutamente acorde con los requisitos del puesto, con independencia de que tengan o no la condición de funcionario, puedan desempeñarlo.
Por otro lado, el presente real decreto modifica el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con el fin de atribuir a la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud una competencia inicialmente atribuida a la Dirección General de Ordenación Profesional.