Orden TMA/1090/2020, de 19 de noviembre, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 24 de noviembre de 2020
En pocas palabras
Modifica temporalmente las obligaciones de servicio público de la ruta aérea Menorca-Madrid. Reduce las frecuencias mínimas a un vuelo diario de ida y vuelta y fija una capacidad mínima de 37.000 asientos mientras dure la situación de baja demanda.
Qué cambia
Las aerolíneas que operan la ruta Menorca-Madrid deben cumplir condiciones mínimas más bajas de frecuencia y capacidad. Los viajeros mantienen el servicio con al menos un vuelo diario en cada sentido.
- A quién afecta
- aerolíneas que operan la ruta Menorca-Madrid · pasajeros de la ruta aérea Menorca-Madrid · residentes en Menorca
- Cifras
- frecuencia mínima: 1 vuelo diario de ida y vuelta (2 vuelos)
- primer vuelo desde Menorca: entre las 7:00 y las 8:00
- último vuelo desde Madrid: entre las 20:00 y las 21:00
- capacidad mínima: 37.000 asientos durante el periodo de operación
- caída global prevista de pasajeros en 2020: cerca del 70 %
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid (en lo sucesivo «Declaración de OSP»), establece en su anexo las condiciones para asegurar que el enlace aéreo en dicha ruta sea prestado en condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio que cubran razonablemente la demanda existente.
La emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020, ha obligado a los Estados desde entonces a adoptar diversas medidas tendentes a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, entre ellas fuertes medidas de restricción de la movilidad en general. En la actualidad, la pandemia, lejos de haberse contenido o controlado, sigue expandiéndose, obligando a los Estados y regiones a mantener o seguir adoptando medidas de restricción de la movilidad que ayuden en la lucha contra la pandemia.
Todas estas medidas han tenido como consecuencia una caída drástica del número de viajeros y las compañías aéreas, en respuesta a esta disminución de la demanda, se han visto forzadas a reducir también el número de rutas y operaciones. Las previsiones actuales apuntan a que el año 2020 se cerrará con una caída global en el número de pasajeros cercana al 70 %. Las reservas actuales para los próximos meses, en la mayoría de los mercados, apenas llegan al 30 % de las que se registraron el año pasado por estas mismas fechas, indicador claro de que esta situación de baja demanda se va a prolongar durante lo que resta del año y buena parte del 2021 en el mejor de los escenarios previstos.
Las rutas donde hay declaradas obligaciones de servicio público (rutas OSP) no son ajenas a esta situación. Para adecuar los niveles de operación requeridos, a la demanda real existente, a lo largo del pasado verano las condiciones mínimas de operación exigibles fueron adaptadas en la mayoría de las rutas OSP.
En el caso particular de la ruta Mahón-Madrid, cuyas Obligaciones de Servicio Público cubren el periodo de noviembre a abril, las condiciones mínimas exigibles en virtud de la Declaración de OSP resultan excesivas para el nivel de demanda existente en estos momentos. El mantenimiento de dichas condiciones resultaría desproporcionado e ineficiente y sería contrario a los principios que rigen el establecimiento de estas obligaciones a nivel europeo.
Parece necesario, por tanto, adaptar temporalmente las condiciones mínimas de operación establecidas en esta ruta sujeta a obligaciones de servicio público, al objeto de seguir asegurando la continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio en la ruta, pero en condiciones adaptadas a la demanda real previsible para los próximos meses.