Protocolo sobre Enmiendas y Suplementos al Acuerdo entre el Reino de España y Georgia para el intercambio y protección recíproca de información clasificada, hecho en Madrid el 28 de enero de 2019.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 23 de noviembre de 2020
En pocas palabras
El Protocolo modifica el Acuerdo entre España y Georgia sobre intercambio y protección de información clasificada. Cambia la autoridad competente en Georgia, que pasa a ser el Servicio Estatal de Seguridad, y añade la obligación de notificarse por vía diplomática cualquier cambio futuro de esas autoridades.
Qué cambia
Afecta a los organismos de España y Georgia que gestionan información clasificada: deben comunicarse por vía diplomática los cambios en sus autoridades competentes y dirigirse al Servicio Estatal de Seguridad de Georgia.
- A quién afecta
- Servicio Estatal de Seguridad de Georgia · autoridades competentes de España en materia de información clasificada · Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España · Ministerio de Asuntos Exteriores de Georgia
- Cifras
- entrada en vigor: 1 de noviembre de 2020
- firma del Protocolo: 28 de enero de 2019 en Madrid
- Acuerdo original firmado: 18 de diciembre de 2013 en Madrid
- Política exterior y Unión Europea
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
PROTOCOLO SOBRE ENMIENDAS Y SUPLEMENTOS AL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y GEORGIA PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA
El Reino de España y Georgia (en lo sucesivo denominados las «Partes»),
Deseosos de enmendar y suplementar el «Acuerdo entre el Reino de España y Georgia para el intercambio y protección recíproca de Información Clasificada» (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»), suscrito en Madrid el 18 de diciembre de 2013,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
Se suprime el contenido de la letra «b» del apartado 1 del artículo 3 (Autoridades Competentes) del Acuerdo, que queda sustituida por lo siguiente:
«En Georgia: El Servicio Estatal de Seguridad de Georgia.»
Artículo 2.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 3 del acuerdo, redactado como sigue:
«4. Las Partes se notificarán mutuamente por conducto diplomático cualesquiera cambios posteriores respecto de sus Autoridades Competentes.»
Artículo 3.
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la recepción de la última notificación escrita por la que las Partes confirmen el cumplimiento de todos los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.
Hecho en Madrid, el 28 de enero de 2019, en dos originales, cada uno en español, georgiano e inglés, siendo todas las versiones igualmente auténticas. En caso de discrepancia en la interpretación de las disposiciones del presente Protocolo, se utilizará como referencia la versión inglesa.–Por el Reino de España, Josep Borrell Fontelles, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.–Por Georgia, David Zalkaliani, Ministro de Asuntos Exteriores.
* * * * *
El presente Protocolo entró en vigor el 1 de noviembre de 2020, primer día del mes siguiente a contar desde la fecha de recepción de la última notificación escrita sobre el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor, según se establece en su artículo 3.
Madrid, 13 de noviembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.