Orden PCM/79/2020, de 29 de enero, por la que se modifica la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 31 de enero de 2020
En pocas palabras
Modifica el cuadro médico de exclusiones para ingresar en los centros docentes militares de formación. Cambia varios apartados para que ciertas enfermedades y condiciones se valoren de forma individual mediante informe médico, en lugar de excluir de entrada.
Qué cambia
Quienes quieran ingresar en centros de formación militar con diabetes, VIH, psoriasis, celiaquía u otras condiciones similares ya no quedan excluidos automáticamente: su caso se evalúa con un informe médico que valora la compatibilidad con la profesión militar.
- A quién afecta
- aspirantes a ingresar en centros docentes militares de formación · personas con diabetes · personas con VIH · personas con psoriasis · personas con celiaquía
- Defensa
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas del personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
Este acuerdo eliminaba el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), la diabetes, la celiaquía y la psoriasis de las causas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público, de modo que se pueda aplicar esta medida a todas las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción de dicho acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo público del año 2019, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.
Respecto a las Fuerzas Armadas, el citado acuerdo establecía limitar de las causas de exclusiones médicas exigibles en todas las convocatorias de pruebas selectivas de Fuerzas Armadas, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción de dicho acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo público del año 2020, el VIH, la diabetes y la psoriasis, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.
Es por ello que se hace necesario modificar la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, introduciendo los cambios que permitan la adecuación al acuerdo y que se basarán en la valoración de forma individual por informe técnico emitido por los servicios médicos correspondientes y en la compatibilidad con la profesión militar.
Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada Ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Igualmente, ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.