Orden APA/78/2020, de 23 de enero, por la que se modifican el anexo III del Reglamento de protección de obtenciones vegetales, aprobado mediante Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, y el anexo XIV del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado mediante Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 31 de enero de 2020
En pocas palabras
Modifica los anexos de dos reglamentos sobre variedades vegetales para asignar al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) la dirección donde se realizan los exámenes técnicos de variedades de vid.
Qué cambia
Los solicitantes de registro de variedades de vid, tanto nacionales como para la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, pasan a contar con el IMIDA como centro de examen técnico para esa especie.
- A quién afecta
- obtentores de nuevas variedades de vid · solicitantes de registro de variedades comerciales de vid · Oficina Española de Variedades Vegetales · Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)
- Agricultura, pesca y alimentación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La inscripción de una variedad vegetal en el Registro de variedades protegidas exige la realización de un examen técnico destinado a comprobar que pertenece al taxón botánico descrito y es distinta, homogénea y estable, en cuyo caso también se establecerá la descripción de la variedad, según establece el apartado primero del artículo 40 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.
El apartado tercero de este artículo prevé que este examen se realizará bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que podrá llevarlo a cabo directamente o mediante acuerdo con las Comunidades Autónomas u otras instituciones españolas o extranjeras que desarrollen tareas similares.
El procedimiento de inscripción el Registro de variedades comerciales también incluye este examen técnico, para cuya realización la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos remite, en su artículo 19, apartado segundo, a las reglas establecidas en el citado artículo 40 de la Ley 3/2000, de 7 de enero.
Por tanto, el examen técnico, en lo que se refiere a la identificación varietal, es el mismo para ambos registros, de tal manera que la propia Ley 30/2006, de 26 de julio, prevé en el apartado tercero del artículo 19 que los resultados de este examen obtenidos para uno de los registros serán considerados válidos para el otro.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el artículo 32.3 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, ejerce la competencia de relaciones con otros Estados y Organismos internacionales en materia de protección de las obtenciones vegetales, siendo la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) el organismo competente para proteger las obtenciones vegetales con efectos en toda la Unión Europea. La OCVV acredita a oficinas de examen de los Estados miembros que, como la Oficina Española de Variedades Vegetales, realizan el examen técnico en su nombre. La acreditación para una especie determinada conlleva que la OCVV pueda encargar a la oficina de examen la realización del examen técnico de una variedad de esta especie, o bien adquirir los resultados del examen realizado por esa oficina para los registros que sean de su competencia.
La OCVV ha establecido un sistema de calidad destinado a controlar, planear y mejorar todos los elementos que constituyen el sistema de protección de variedades vegetales de ámbito comunitario, lo que necesariamente incluye el desempeño satisfactorio del examen técnico que realizan las oficinas de examen acreditadas. Este sistema de calidad se ha extendido a los procedimientos del Registro de variedades protegidas y al Registro de variedades comerciales, que también prevé la realización de auditorías a los centros de examen.
La dificultad y la duración del examen técnico requieren que sea ejecutado bajo la dirección de un equipo técnico cualificado y experimentado, con la finalidad de ofrecer resultados sólidos y, en su caso, descripciones de calidad. La norma de calidad establece que este equipo técnico debe estar formado, al menos, por un examinador principal que estará apoyado por otro técnico. Además, se precisa personal de campo para acometer las labores culturales correspondientes a cada época del año, dirigidas también a la ejecución del examen técnico y la toma de datos.