Resolución de 16 de enero de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 26 de enero de 1998, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Control y se crean comisiones sectoriales de seguridad y control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ministerio de Hacienda · 31 de enero de 2020
En pocas palabras
Modifica la norma que organiza la Comisión de Seguridad y Control de la Agencia Tributaria. Crea una nueva comisión sectorial para el Servicio de Gestión Económica y actualiza la lista y la composición de estas comisiones.
Qué cambia
Cambia la estructura interna de las comisiones de seguridad y control de la Agencia Tributaria: se añade una comisión específica para Gestión Económica y se fija quién forma parte de cada una. No implica aumento del gasto público.
- A quién afecta
- Agencia Estatal de Administración Tributaria · funcionarios de la Agencia Tributaria · Servicio de Gestión Económica · Departamento de Informática Tributaria · servicios territoriales de la Agencia
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 26 de enero de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Control, y se crean comisiones sectoriales de seguridad y control en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, creó cuatro Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control: de Gestión Tributaria, de Inspección Financiera y Tributaria, de Recaudación y de Aduanas, Impuestos Especiales y Vigilancia Aduanera.
Asimismo, en el número uno.2 del apartado segundo, se establece que el Grupo de Coordinación de Seguridad Informática pasará a denominarse Comisión de Seguridad y Control de Informática Tributaria.
La Resolución de 7 de abril de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificó el apartado segundo.uno.1 de la Resolución de 26 de enero de 1998, a los efectos de crear la Comisión Sectorial de Seguridad General y Gestión Económica.
Dado el tiempo transcurrido desde la creación de esta última Comisión, se ha podido constatar que el Servicio de Gestión Económica presenta una serie de ámbitos concretos de actuación que implican riesgos específicos a considerar, por lo que es necesario crear una Comisión sectorial de seguridad y control específica para este Servicio de la Agencia en la que sean objeto de análisis y estudio particular dichos riesgos.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Único. Modificación de la Resolución de 26 de enero de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Control y se crean comisiones sectoriales de seguridad y control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Resolución de 26 de enero de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Control y se crean comisiones sectoriales de seguridad y control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. El subapartado uno del apartado segundo queda redactado del siguiente modo:
«Uno. Creación. 1. Las comisiones sectoriales de seguridad y control son las siguientes: Comisión Sectorial de Seguridad y Control de Gestión Tributaría. Comisión Sectorial de Seguridad y Control de Inspección Financiera y Tributaria. Comisión Sectorial de Seguridad y Control de Recaudación. Comisión Sectorial de Seguridad y Control de Aduanas, Impuestos Especiales y Vigilancia Aduanera. Comisión Sectorial de Seguridad y Control de Informática Tributaria. Comisión Sectorial de Seguridad y Control General. Comisión Sectorial de Seguridad y Control de Gestión Económica. 2. Corresponden a la Comisión Sectorial de Seguridad y Control de Informática Tributaria, además de las funciones establecidas en el subapartado tres de este apartado segundo de la presente Resolución, las específicas de la Instrucción 2/1996, de 1 de febrero.»