Decreto-ley 35/2020, de 20 de octubre, de modificación del Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo, y del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, en materia de adopción de medidas sociales y sanitarias para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 18 de noviembre de 2020
En pocas palabras
Modifica dos decretos-ley anteriores para ampliar medidas sociales y sanitarias frente a la COVID-19 en los servicios sociales. Incluye más servicios y modalidades de financiación pública, como las plazas con prestación económica vinculada, y aclara hasta cuándo se aplica el abono previsto.
Qué cambia
Los centros y servicios sociales de atención pública y las personas usuarias quedan cubiertos por estas medidas, incluidas las plazas financiadas con prestación económica vinculada. El abono previsto se mantiene mientras duren las medidas excepcionales de salud pública.
- A quién afecta
- personas usuarias de servicios sociales · centros residenciales y de atención diurna · profesionales de los servicios sociales · entidades que gestionan plazas con prestación económica vinculada
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con el que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La pandemia de la COVID-19 ha generado una situación de excepcionalidad en los servicios sociales. Con el objetivo de prevenir futuros brotes y minimizar el riesgo de infección en los grupos de población más vulnerables, se requiere continuamente el desarrollo, la aplicación y la adaptación de las medidas que impactan directamente sobre las organizaciones y los profesionales de los servicios sociales, y en especial en los centros que conforman la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Ante esta situación, el Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo, y el Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, adoptaron una serie de medidas sociales y sanitarias dirigidas a paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 en los servicios sociales, que se han mostrado eficaces para facilitar a estos servicios las actuaciones esenciales orientadas a la prevención de la aparición de la infección y la protección de los profesionales y de las personas usuarias, la intervención de salud pública, la atención sanitaria y la garantía de atención social, entre otras.
Con el fin de poder aplicar de forma inmediata y global los protocolos y requerimientos que fija la autoridad sanitaria, resulta imprescindible la modificación urgente de determinados artículos del Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y del Decreto.ley 29/2020, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con el desarrollo de las actuaciones de atención social, ordenación y refuerzo de determinados servicios sociales de carácter residencial y de atención diurna que prevé el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19.
Por ello, mediante este Decreto-ley se amplía la aplicación de las medidas en algunos servicios sociales que habían sido omitidos en el momento de aprobarse los decretos-ley que ahora se modifican, y se prevé que también queden cubiertas por las medidas otras modalidades de financiación pública de los servicios sociales, como son las plazas financiadas con prestación económica vinculada.
También se aclara el ámbito de aplicación temporal de la medida que prevé el artículo 1 del Decreto-ley 19/2020, relativa al abono del importe que prevé el instrumento de relación, concretando que esta medida tendrá vigencia mientras se apliquen las medidas excepcionales de salud pública de restricción de la actividad derivadas de la crisis sanitaria.