Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas definitivas de boquerón (ANE/9/3411) del período de TAC 1 de julio 2020 a 30 de junio 2021, por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 11 de noviembre de 2020
Publica las cuotas definitivas de boquerón para la campaña del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 en el Cantábrico y Noroeste y en el Golfo de Cádiz. Incluye el censo de buques de cerco del Golfo de Cádiz con la cuota de cada uno y descuenta los adelantos y las sobrepescas.
Qué cambia
Los buques de cerco del Golfo de Cádiz conocen la cantidad de boquerón que pueden capturar en la campaña. En el Cantábrico y Noroeste la pesca conjunta sigue cerrada y solo pueden faenar los barcos con kilos de flexibilidad interanual o que los consigan por transmisiones temporales de cuota.
A quién afecta
buques de cerco del Golfo de Cádiz · buques de cerco del Cantábrico y Noroeste · armadores y tripulaciones de la flota de cerco · buques que no alcanzan el 1% de posibilidades de pesca entre boquerón y sardina
Cifras
cuota inicial y provisional repartida: 1.922 toneladas para el período 1 de julio a 30 de septiembre de 2020
cuota asignada a España: 7.494 toneladas para el período 1 de julio de 2020 a 30 de junio de 2021
flexibilidad interanual del cerco del Cantábrico y Noroeste: 14.430 kg
cuota de cerco del Cantábrico y Noroeste: 85.430 kg
cuota de cerco del Golfo de Cádiz: 7.408.568 kg
Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El boquerón (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del CIEM (ANE/9/3411) tiene un TAC cuyo periodo de explotación abarca desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente.
A la espera que se adoptara y publicara el TAC definitivo del nuevo período, 1 de julio 2020 a 30 de junio 2021, con el fin de permitir la continuación de la actividad pesquera, ya se repartieron 1.922 t. como cuota inicial y provisional, para el período 1 de julio 2020 a 30 de septiembre 2020, mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca de 30 de junio.
Adicionalmente, mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca de 8 de septiembre, se publicó la flexibilidad interanual que correspondía al período de TAC anterior, 1 de julio 2019 a 30 de junio 2020, a la vez que se abría parcialmente la pesquería en el Cantábrico y Noroeste solo para los buques que tenían kilos de flexibilidad interanual generada por las transmisiones temporales de cuota realizadas desde el Golfo de Cádiz, en el período de TAC 1 de julio 2019 a 30 de junio 2020, así como para aquellos buques que consiguiesen kilos mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de cuota. En cambio, la pesca conjunta del cerco Cantábrico y Noroeste continuaba cerrada temporalmente a pesar de la cantidad de flexibilidad interanual que correspondía a ese caladero, 14.430 Kg. A la vista de las cantidades que corresponden a esta modalidad conjunta de acuerdo a esta Resolución, procede mantener cerrada dicha pesca conjunta. Hay que recordar, además, que en la Resolución de 8 de septiembre se señalaba que sería en el momento de la publicación de las cuotas del nuevo período de TAC, cuando se detraerían los adelantos de cuota del 10% que se hubieran consumido, así como las deducciones por sobrepesca.
El pasado 25 de septiembre se publicó el Reglamento (UE) 2020/1323 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/123. En dicha modificación ya apareció recogido el nuevo TAC para el período 1 de julio 2020 a 30 de junio 2021 y el reparto de cuota entre los Estados miembros, correspondiendo a España la cantidad de 7.494 toneladas.
Por tanto en este momento procede publicar las cuotas para el boquerón (Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411 del nuevo período de TAC, 1 de julio 2020 a 30 de junio 2021, para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Golfo de Cádiz, así como el censo de buques autorizados a pescar boquerón en el Golfo de Cádiz con indicación de la cuota asignada a cada buque en forma individual o grupo de buques, a la vez que se detraen los adelantos de cuota del 10% que ya se han consumido, así como las deducciones por sobrepesca.
Por tanto, estas cuotas publicadas en esta Resolución del nuevo período de TAC, sustituyen a las cuotas iniciales provisionales publicadas en la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 30 de junio. A estas cantidades que figuran en la presente Resolución hay que añadir las repartidas en la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 8 de septiembre que correspondían a la flexibilidad interanual del período de TAC anterior.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I la cuota para el boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/9/3411 para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Golfo de Cádiz, para el período de 1 de julio de 2020 a 30 de junio de 2021.
Segundo.
Publicar como anexo II el censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón (Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411 en el caladero del Golfo de Cádiz, así como la cuota asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques para el período 1 de julio de 2020 a 30 de junio de 2021. Los grupos de gestión conjunta responden a los acuerdos existentes en el sector en el Golfo de Cádiz.
Tercero.
Conforme a lo indicado en el anexo II de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de cerco del caladero del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca entre el boquerón y la sardina es inferior al 1% tienen que abandonar la pesquería. Se publica como anexo III la relación de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Golfo de Cádiz.
Cuarto.
Publicar como anexo IV la lista de buques de cerco del Golfo de Cádiz que solicitaron adelanto de cuota del nuevo periodo de TAC, 1 de julio 2020 a 30 de junio de 2021, con indicación de las cantidades consumidas. En la cuota que figura en el anexo II, ya están descontados estos adelantos.
Quinto.
Publicar como anexo V la lista de buques con sobrepesca en el período de TAC anterior, 1 de julio 2019 a 30 de junio 2020. Para las cantidades sobrepescadas se aplican los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de las política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. En la cuota que figura en el anexo II, ya están descontadas estas sobrepescas.
Sexto.
La pesca conjunta para el cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste, continúa cerrada. Por tanto, como ya se indicaba en la Resolución de 8 de septiembre de la Secretaría General de Pesca, en el Cantábrico y Noroeste la pesquería está abierta solamente para los buques que tengan kilos de flexibilidad interanual disponibles (apartado segundo y anexo II de dicha Resolución de 8 de septiembre) así como para aquellos buques que consigan kilos mediantes el mecanismo de las transmisiones temporales de cuota.
Séptimo.
Esta Resolución producirá efectos para la campaña de pesca del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021. Las cuotas publicadas en esta Resolución, sustituyen a las cuotas iniciales provisionales publicadas en la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 30 de junio.
Octavo.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de octubre de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
ANEXO I
Cuota para el boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/9/3411, para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2020 a 30 de junio de 2021
Censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/9/3411, en el caladero del Golfo de Cádiz, así como la cuota de boquerón asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques para el periodo de 1 de julio de 2020 a 30 de junio de 2021
* Baja provisional, no podrán hacer uso de sus posibilidades de pesca hasta que regularicen su situación conforme a la legislación vigente.
(1) La cuota como diferencia entre lo que corresponde por posibilidades de pesca y los kilos de deducción indicados en el Anexo V, es un saldo negativo.
ANEXO III
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Golfo de Cádiz y abandonan la pesquería
CFO | Nombre barco
24875 | NUEVO HERMANOS SILVA.
23416 | SANTA MARIA PRIMERO.
26179 | PESQUERO BENAMAHOMA.
25670 | CARRYMAR SEGUNDO.
25964 | SANLUCAR BARRAMEDA UNO.
25173 | MI NUEVA LOLA.
24669 | HERMANOS LÓPEZ PÉREZ.
ANEXO IV
Listado de buques de cerco del Golfo de Cádiz que solicitaron adelanto de cuota del nuevo periodo de TAC, 1 de julio 2020 a 30 de junio de 2021, con indicación de las cantidades consumidas
CFO | Nombre barco | Tipo de gestión | Grupo | Adelanto (kg)
27822 | ABUELITA DORI. | CONJUNTA. | ASURABUCER - GRUPO 1. | 43.913
26358 | DE LA MAR. | CONJUNTA.
26033 | MI GRAN ILUSION. | INDIVIDUAL. | CP ISLA CRISTINA. | 5.356
27107 | NUEVO GOMEZ PLANA. | INDIVIDUAL. | CP ISLA CRISTINA. | 2.768
26060 | NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA. | INDIVIDUAL. | CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. | 1.902
26323 | NUEVO SIRENA MAR. | INDIVIDUAL. | CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. | 4.630
ANEXO V
Listado de buques con sobrepesca en el período de TAC anterior
CFO | Nombre barco | Tipo de gestión | Grupo | Sobrepesca (kg) | Deducción (kg)
26996 | CABACO. | CONJUNTA. | ASOISAMAR - GRUPO 1. | 546 | 546
25238 | NUEVO AUDAZ. | CONJUNTA.
25235 | NUEVO PURIFICACION. | CONJUNTA.
27093 | ANTONIO EL MORO. | CONJUNTA. | ASOISAMAR - GRUPO 2. | 41.059 | 49.271
24943 | DOMINGO REYES. | CONJUNTA.
27822 | ABUELITA DORI. | CONJUNTA. | ASURABUCER - GRUPO 1. | 3.062 | 3.062
26358 | DE LA MAR. | CONJUNTA.
23993 | NUEVO AL ANDALUS. | INDIVIDUAL. | ASURABUCER. | 1.868 | 1.868
26033 | MI GRAN ILUSION. | INDIVIDUAL. | CP ISLA CRISTINA. | 1.994 | 1.994
27107 | NUEVO GOMEZ PLANA. | INDIVIDUAL. | CP ISLA CRISTINA. | 756 | 756
25968 | BOQUERON BLANCO. | INDIVIDUAL. | CP PUNTA UMBRÍA. | 1.243 | 1.243
25324 | FEBEL DOCE. | INDIVIDUAL. | CP PUNTA UMBRÍA. | 126 | 126
25074 | SEGUNDO HERMANOS ALONSO. | INDIVIDUAL. | CP PUNTA UMBRÍA. | 220 | 220
25981 | NUEVO ANTEQUERA. | INDIVIDUAL. | CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. | 2.749 | 2.749
25621 | ELVIMAR. | INDIVIDUAL. | APP N.º 6. | 114.451 | 228.901
27096 | QUINTINO. | INDIVIDUAL. | APP N.º 6. | 40.460 | 56.644