Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · 10 de noviembre de 2020
En pocas palabras
Modifica la Ley 10/1999 de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha para adaptarla a la normativa básica estatal sobre colegiación y a la sentencia del Tribunal Constitucional 69/2017. Cambia, entre otros, el artículo 6 sobre quién puede ser admitido en un colegio profesional.
Qué cambia
Ajusta las reglas de creación y funcionamiento de los colegios profesionales de Castilla-La Mancha y el acceso a ellos de las personas con titulación adecuada, conforme al marco estatal vigente.
- A quién afecta
- profesionales con titulación que quieren colegiarse · colegios profesionales de Castilla-La Mancha · colegiados de Castilla-La Mancha
- Administración pública e instituciones
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, sobre corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, así como sobre el ejercicio de las profesiones tituladas.
En desarrollo de esta competencia se aprobó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, dentro del marco normativo básico establecido por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, disposición que aprueba los principios generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Esta última ley ha reformado aspectos sustanciales de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, con el objetivo de reforzar las garantías de los consumidores y usuarios, aumentar la transparencia de los colegios profesionales y suprimir cargas administrativas injustificadas en el ejercicio de las profesiones colegiadas. Entre los aspectos nucleares de la reforma, destaca la atribución al legislador estatal de la competencia para establecer los supuestos de colegiación obligatoria, pues ello ha supuesto que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 69/2017, de 25 de mayo, declare la inadecuación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, al marco normativo básico vigente en materia de colegios profesionales, por vulneración de las competencias estatales en materia de colegiación.
Por todo ello, resulta necesario modificar la Ley 10/1999, de 26 de mayo, en todos aquellos aspectos que puedan resultar afectados por la regulación básica vigente en esta materia, y en cumplimiento de lo declarado en la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional.
Artículo único. Modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
La Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue: